POR TANTO
La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de Justicia, con la atribución conferida por el art. 184-1 de la CPE y 42-I numeral 1 de la Ley del Órgano Judicial, declara INFUNDADO el recurso de casación de fs. de fs. 391 a 394, formulado por la Corporación del Seguro Social Militar – COSSMIL; en consecuencia, mantiene firme y subsistente, el Auto de Vista N° 029/2023 de 22 de febrero, de fs. 387 a 389, emitido por la Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz.
Sin costas en aplicación de los arts. 39 de la Ley N° 1178 y 52 del DS N° 23215 de 22 de junio de 1992.
Regístrese, notifíquese y devuélvase.
- Encabezado
- CONTENIDO ADICIONAL
- I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
- II. RECURSO DE CASACIÓN, CONTESTACIÓN Y ADMISIÓN
- 1. COSSMIL acusó la errónea interpretación y aplicación indebida de la Ley, en lo relativo al régimen laboral de esa institución y la omisión en cuanto a la normativa especial que rige el régimen salarial del sector defensa para todos los trabajadore
- POR TANTO
