AS/0720/2023
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

AS/0720/2023

Fecha: 01-Ago-2023

CONSIDERANDO I: Antecedentes del proceso

Wilfredo Baltazar Flores, por memorial de demanda que cursa de fs. 23 a 27, ratificado por escrito que sale a fs. 45 y vta., inició proceso ordinario de usucapión decenal o extraordinaria, pretensión que fue interpuesta contra Francisco Edmundo Vaca Cuellar, quien una vez citado, por memorial que sale de fs. 187 a 192, contestó de forma negativa e interpuso demanda reconvencional de reivindicación y acción negatoria.

Con esos antecedentes, y tramitada que fue la causa, el Juez Público Civil y Comercial 2º de la ciudad de Trinidad - Beni, emitió la Sentencia Nº 63/2022 de 03 de mayo, de fs. 393 a 396 vta., declarando PROBADA la demanda de usucapión decenal o extraordinaria interpuesta por Wilfredo Baltazar Flores, de quien refirió tiene el dominio, administración y posesión del bien inmueble urbano ubicado en la zona urbanización Parque Industrial Pesado, distrito Nº 2, manzana M 4, calle sin nombre, lote S/N, sobre la extensión superficial de 337,5 m2 que se encuentra en parte de la superficie total registrada bajo la Matrícula computarizada Nº 8.01.1.01.0011350, zona que al no contar aún con la planimetría aprobada por el Gobierno Autónomo Municipal de la Santísima Trinidad, dispuso que en ejecución de Sentencia se determine la forma para el perfeccionamiento del derecho propietario reconocido.

Resolución que, puesta en conocimiento de las partes procesales, dio lugar a que Francisco Edmundo Vaca Cuellar, por memorial que cursa de fs. 407 a 415 vta., interponga recurso de apelación.

En mérito a esos antecedentes la Sala Civil Mixta de Familia, Niñez y Adolescencia, Violencia Intrafamiliar o Doméstica y Pública del Tribunal Departamental de Justicia del Beni, emitió el Auto de Vista Nº 35/2023 de 16 de enero, cursante de fs. 437 a 439, por el que REVOCÓ la Sentencia apelada en cuanto a la pretensión de usucapión decenal interpuesta por Wilfredo Baltazar Flores; en consecuencia, declaró improbada la demanda, sin costas. Determinación que fue asumida en virtud de los siguientes fundamentos:

Wilfredo Baltazar Flores, conforme señaló en su demanda, ingresó a tomar posesión del bien inmueble objeto de litis en enero de 2009, con la venia del propietario, y si bien no relató expresamente las condiciones en las que ingresó, pero hizo referencia a su calidad de comprador, extremo corroborado en el proceso penal seguido por el Ministerio Público, el demandante y otros contra Patricia Andia Candia de Vaca y Francisco Edmundo Vaca Cuellar, por la supuesta comisión de los delitos de estafa y estelionato, donde refirió que ingresó a ocupar el bien inmueble por convencimiento de Francisco Edmundo Vaca Cuellar quien decía ser propietario y que por ese motivo hizo depósitos bancarios y personales por concepto de pago por el lote de terreno.

Existe constancia que Wilfredo Baltazar Flores ingresó al terreno el año 2009 con autorización de Francisco Edmundo Vaca Cuellar, situación que fue reconocida como tal incluso hasta el mes de junio de 2015, fecha en que aún reconocía como propietario al demandando, por ello no es posible afirmar que tenía posesión del terreno desde el año 2009, pues no concurrió el elemento subjetivo de la posesión solo la aprehensión material de la cosa que abarcó hasta junio de 2015, por lo que hace inviable la pretensión demandada.

Si bien es cierto que el demandado se desprendió voluntariamente del terreno, ese extremo implica una relación bilateral de carácter obligacional que debe der dilucidado bajo las reglas de la interpretación y ejecución de los contratos, por lo que no se está ante una tenencia arbitraria del terreno que pueda fundar una acción reivindicatoria.

Fallo de segunda instancia que, puesto en conocimiento de los sujetos procesales, ameritó que Wilfredo Baltazar Flores y Francisco Edmundo Cuellar Vaca, por memoriales de fs. 444 a 447 y fs. 457 a 467 vta., respectivamente interpongan recursos de casación, los cuales son objeto de análisis.