AS/0720/2023
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

AS/0720/2023

Fecha: 01-Ago-2023

CONSIDERANDO II: Del contenido del recurso de casación y su contestación

Del recurso de casación interpuesto por Wilfredo Baltazar Flores.

Del medio de impugnación objeto de la presente resolución, se observa que el demandante, alegó como agravios los siguientes extremos:

Acusó que durante la tramitación del proceso demostró que se encuentra en posesión del bien inmueble por más de 12 años, tal como lo acreditan las siguientes probanzas: fotocopia de su carnet de identidad, fotografía de la vivienda que construyó, facturas de consumo de energía eléctrica, plano de ubicación, certificación de posesión de 29 de noviembre de 2009, Acta Nº 01/2009 de 22 de octubre, que demuestra el momento en que ingresaron a tomar posesión de los predios con el consentimiento de Francisco Edmundo Vaca Cuellar a quien se canceló la suma total por el precio del lote, declaración notarial voluntaria, recibos de depósitos de dinero a la cuenta personal del demandado que acreditan que canceló la suma de $us. 3.500 como costo del predio que ocupa, declaraciones testificales que demuestran que pagó por el predio que posee y que esta data de hace más de 12 años, inspección judicial y el informe pericial que corroboran que su posesión por dicho tiempo. Sin embargo, alegó que estos medios probatorios no fueron considerados al momento de pronunciarse el Auto de Vista.

Sostiene que el Tribunal de alzada al no haber declarado probada la pretensión de usucapión que interpuso, vulneró su derecho a la propiedad y a la vivienda, como también su derecho de acceso a la justicia, pues en todo el proceso demostró que ocupa el predio hace más de 12 años, donde realizó construcciones, y lo ejerció cumpliendo con los requisitos establecidos en el art. 138 del Código Civil.

Refirió que nunca tuvo la calidad de detentador, pues existe un contrato verbal de venta del predio que ocupa, lo que demuestra un desprendimiento voluntario de la posesión del inmueble por parte del demandado, lo que torna de improcedente la acción reivindicatoria.

Por las razones expuestas, solicitó se case el Auto de Vista recurrido y, en consecuencia, se declare probada la demanda de usucapión, sea con costas y costos y pago de daños y perjuicios.

Del recurso de casación interpuesto por Francisco Edmundo Vaca Cuellar.

Acusó que el Tribunal de alzada incurrió en incongruencia omisiva, ya que existe ausencia de fundamentación y pronunciamiento de los reclamos que fueron acusados en apelación, los cuales, de acuerdo a lo expuesto por el recurrente, versan sobre el hecho de que el Juez de la causa dictó Sentencia sin pronunciarse sobre la incomparecencia del demandado a la audiencia complementaria y sin tomar en cuenta que el certificado médico acreditaba su débil estado de salud; como tampoco existe pronunciamiento sobre el incumplimiento en que incurrió la autoridad de primer grado con relación a lo dispuesto en el Auto de Vista Nº 34/2022, ni sobre el incidente de nulidad, visible de fs. 399 a 402 vta., que tampoco fue resuelto por el Tribunal Ad quem.

Denunció la transgresión de los arts. 452, 463 y 611 del Código Civil, toda vez que en la litis no existe una relación contractual preliminar o compromiso de venta como erróneamente asume el Tribunal de alzada, puesto que no existe documento escrito donde se especifique el objeto real de venta o el precio.

De igual forma, acusó la vulneración del art. 157.III del Código Procesal Civil y el art. 1453 del sustantivo de la materia, pues aduce que no se tomó en cuenta la confesión del actor principal al momento de interponer la demanda de usucapión donde lo consignó como propietario, lo que lo habilita para demandar la acción reivindicatoria.

Señaló que el Tribunal de alzada aplicó erróneamente el art. 1311 del Código Civil e interpretó erróneamente el art. 148.II num. 4 del Código Procesal Civil, porque omitió pronunciarse respecto a los recibos, obrantes de fs. 10 a 11, que al haber sido presentados en fotocopias simples fueron tachadas por el recurrente.

Por las razones expuestas, solicitó se case el Auto de Vista recurrido, y deliberando el fondo se declare probada su acción reconvencional de reivindicación.

De las respuestas a los recursos de casación.

De la revisión de obrados se advierte que los sujetos procesales, pese a haber sido debidamente notificados con los recursos de casación, no presentaron escrito contestando a las impugnaciones, por lo que no corresponde realizar mayores consideraciones al respecto.