AS/0729/2023
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

AS/0729/2023

Fecha: 02-Ago-2023

CONSIDERANDO I: Antecedentes del proceso

1. René Romero Salazar representado por Eduardo Fernández Zorrilla, mediante memorial de fs. 11 a 12 vta., promovió demanda ordinaria de resolución de contrato más el resarcimiento de arras convencionales contra Ana Maribel Sandoval Colque de Orcko, quien luego de ser citada, por escrito de fs. 45 a 47 vta., respondió de forma negativa y opuso excepciones de pago documentado y de prescripción quinquenal; desarrollándose de esta manera la causa hasta la emisión del Auto definitivo de 13 de abril de 2023, corriente de fs. 69 a 70 vta., en la que la Juez Público Civil y Comercial 7º de la ciudad de Sucre, declaró el DESISTIMIENTO de la pretensión propuesta por la parte demandante.

2. Resolución de primera instancia que, al haber sido recurrida en apelación por René Romero Salazar representado por Eduardo Fernández Zorrilla, según memorial de fs. 72 a 77, originó que la Sala Civil y Comercial Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, emita el Auto de Vista Nº 184/2023 de 05 de junio, corriente de fs. 92 a 96, por medio del cual, REVOCÓ totalmente el Auto definitivo de 13 de abril de 2023, que corre de fs. 69 a 70 vta., y en el fondo dispuso la prosecución de la causa y que se tenga facultado legalmente a Eduardo Fernández Zorrilla para representar al demandante René Romero Salazar en la audiencia preliminar y efectuar todos los actos procesales a celebrarse en la misma, debiendo la autoridad de instancia, fijar nueva fecha y hora de audiencia preliminar. Fallo de segunda instancia fundado bajo el siguiente razonamiento:

A fs. 66 se tiene memorial donde se precisó la causal justificada de inasistencia a la audiencia preliminar de 14 de marzo de 2023, siendo que el demandante radica en la localidad de Sopachuy y hace concurrente la representación de Eduardo Fernández Zorrilla por Testimonio N° 1972/2022 que establece específicamente la facultad del apoderado de asistir, conciliar y demás actividades a desarrollarse en la audiencia preliminar; asimismo el art. 365.I establece que la parte demandante deberá acudir de manera personal a la audiencia preliminar, salvo motivo fundado que justifique la comparecencia por representante, como ocurre en el caso, por lo que encontrándose presente el apoderado del demandante, correspondía que la autoridad en dicha audiencia sustancie la misma sin más trámites que la observación del testimonio, siendo acogible lo reclamado en apelación.

3. Fallo de segunda instancia recurrido en casación por Ana Maribel Sandoval Colque de Orcko, según escrito de fs. 99 a 103, medio de impugnación, que es materia de análisis.