CONSIDERANDO II: Del contenido del recurso de casación y su contestación
Ana Maribel Sandoval Colque de Orcko, por medio del recurso de casación visible de fs. 99 a 103, acusó lo siguiente:
a) El Tribunal de alzada, incurrió en errónea interpretación del art. 37.II del Protocolo de Aplicación del Código Procesal Civil, debido a que no valoró el motivo que produjo la inasistencia del impetrante a la Audiencia preliminar, siendo que el demandante únicamente presentó un pasaje visible a fs. 65, el cual no acredita una circunstancia de fuerza mayor que justifique fundadamente la inasistencia del mismo al acto de la Audiencia preliminar de 14 de marzo de 2023.
b) El Auto de Vista recurrido carece de fundamentación y motivación, porque la Sala de apelación no explicó de qué manera se le eximió al demandante de cumplir con su deber de comparecer al acto de la Audiencia preliminar de 14 de marzo de 2023, con la sola presencia de sus apoderados; además la presentación de un memorial, en el cual supuestamente se hizo constar que el demandante tiene su domicilio en Sopachuy y la exhibición de un poder, de ninguna manera puede ser origen de motivar una resolución.
c) Los Jueces de segunda instancia, efectuaron una incorrecta interpretación del art. 365 del Código Procesal Civil, porque, el poder adjuntado y valorado por el Tribunal Ad quem no puede contradecir el art. 365.I del Código Procesal Civil, el cual impone a las partes del proceso de asistir al acto de audiencia preliminar, de forma personal.
d) Errónea valoración de la prueba en sus facetas de hecho y de derecho, por cuanto con la prueba del pasaje de transporte no justifica la inasistencia del demandante a la audiencia preliminar, pues no se demostró la fuerza mayor insuperable como tampoco existen elementos probatorios para afirmar que el actor radica en Sopachuy.
Fundamentos por los cuales solicitó que se emita un Auto Supremo que case el Auto de Vista recurrido.
De la respuesta al recurso de casación.
La parte contraria pretende que se aplique de forma sesgada el art. 37 del Protocolo de Aplicación del Código Procesal Civil, haciendo alusión a partes de lo que dispone, obviando un pronunciamiento concatenado con los principios fundamentales del derecho y la primacía de la verdad material dejando de lado formalismos y ritualismos.
Asimismo la oposición que realice uno de los sujetos procesales sobre la participación de un apoderado en audiencia preliminar debe ser fundada, lo que no ocurre en el caso.
