POR TANTO
La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida por el art. 42.I num. 1 de la Ley del Órgano Judicial de 24 de junio de 2010 y en aplicación del art. 220.II del Código Procesal Civil, declara INFUNDADOS los recursos de casación en la forma y en el fondo visibles de fs. 649 a 652 vta., interpuestos por Edwin Vladimir Olmos Licidio representado por Lucia Licidio Flores de Olmos, contra el Auto de Vista Nº 437/2022 de 26 de agosto, cursante de fs. 634 a 641 vta., pronunciado por la Sala Civil, Comercial de Familia Niñez y Adolescencia Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, con costas y sin costos, conforme dispone el art. 223.V num. 2 del Código Procesal Civil.
No se regula honorarios profesionales al no existir respuesta al recurso de casación.
Regístrese, comuníquese y devuélvase.
Relator: Mgdo. Marco Ernesto Jaimes Molina.
