AS/0735/2023
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

AS/0735/2023

Fecha: 02-Ago-2023

CONSIDERANDO I: Antecedentes del proceso

1. Teófila Arciénega Bautista Vda. de Choque, por memorial visible de fs. 35 a 39, promovió proceso ordinario de reivindicación de inmueble por mejor derecho propietario referente a una fracción de terreno que forma parte de la extensión total de 689,69 m2 ubicado en la avenida Huata, s/n, barrio Tomás Katari, zona el Morro de la ciudad de Sucre, registrado en Derechos Reales con la Matrícula N° 1.01.1.99.0057348, el 16 de enero de 2014, contra Isabel Medrano Zarcillo; quien una vez citada, mediante escrito de fs. 257 a 265 vta., contestó de manera negativa a la demanda, dedujo incidente de improponibilidad objetiva en la demanda e interpuso demanda reconvencional de usucapión decenal; desarrollándose de esta manera el proceso hasta la emisión de la Sentencia Nº 34/2023, de 01 de marzo, que sale de fs. 492 vta. a 499 vta., en la que el Juez Público Civil y Comercial 8º de la ciudad de Sucre, declaró PROBADA la demanda principal de reivindicación de inmueble por mejor derecho propietario e IMPROBADA la demanda reconvencional de usucapión decenal, conminando a la demandada Isabel Medrano Zarcillo, que restituya a favor de la demandante Teófila Arciénga Bautista Vda. de Choque la fracción de terreno de 232,46 m2 en el plazo de 10 días, bajo prevención de emitirse mandamiento de desapoderamiento sobre dicha superficie.

2. Resolución de primera instancia que al haber sido recurrida en apelación por la demandada Isabel Medrano Zarcillo, por escrito de fs. 501 a 508 vta., dio lugar a que la Sala Civil y Comercial Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, emita el Auto de Vista N° 143/2023, de 15 de mayo, corriente de fs. 527 a 535, que CONFIRMÓ la Sentencia y mediante el Auto N° 104 de 29 del mismo mes y año que cursa a fs. 540 vta., desestimó el recurso de aclaración, enmienda y complementación, fundamentando que:

- Más allá del tecnicismo o formalismo de una frase, la demanda no está basada sobre el hecho que una persona haya transferido su derecho propietario a varias personas, sino, que la demandante adquirió por usucapión el bien inmueble objeto de litis y pretende hacer valer ese derecho propietario mediante una acción real como es la reivindicación de una parte de su bien inmueble porque consideró tener mejor derecho propietario que la demandada en relación a esa fracción de ese predio.

Manifestó que si bien se ha señalado como pretensión la reivindicación por mejor derecho propietario, debe tenerse en cuenta que en el objeto del proceso se señaló que la parte demandante debe demostrar que adquirió su derecho propietario por usucapión, no haciendo referencia al mejor derecho propietario previsto en el art. 1545 del Código Civil, con lo que se advierte que no hubo vulneración al principio de congruencia, porque el Juez interpretó el conjunto de hechos expuestos, no haciendo un análisis sesgado de una palabra.

- Con relación a la prueba cursante a fs. 26 y vta., consistente a una minuta de transferencia de lote, dicho documento ha sido suscrito entre las partes contratantes conforme el art. 519 de la Código Civil, no siendo oponible a terceros, al no estar registrado en Derechos Reales, conforme el art. 1538 del Código Civil, no habiendo demostrado la parte demandada en el proceso los presupuestos de la usucapión decenal, aspecto que se advierte en la Sentencia obrante a fs. 497 y vta.

- La parte demandante demostró los requisitos de la reivindicación, careciendo de transcendencia, el hecho de haberse señalado que hubo desposesión o eyección, pues lo evidente es que la porción de terreno de la propietaria demandante se encuentra detentado por la demandada como se concluyó en el informe pericial efectuado.

- De la prueba documental presentada por la actora, la inspección judicial y el informe pericial se demostró que es atendible la pretensión de reivindicación por tener derecho el propietario adquirido por usucapión anteriormente, tomando en cuenta que de acuerdo a los informes del Gobierno Autónomo Municipal de Sucre gran parte del terreno del que se hubiera apropiado la demandada afecta intereses y derechos del municipio de Sucre, lo que imposibilita atender la pretensión de la parte demandada.