POR TANTO
La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida por el art. 42.I num. 1 de la Ley del Órgano Judicial de 24 de junio de 2010 y en aplicación del art. 220.II del Código Procesal Civil, declara INFUNDADO el recurso de casación cursante de fs. 544 a 558 vta., interpuesto por Isabel Medrano Zarcillo, contra el Auto de Vista N° 143/2023, de 15 de mayo, corriente de fs. 527 a 535 y su Auto complementario N° 104 de 29 del mismo mes y año a fs. 540 y vta., pronunciados por la Sala Civil y Comercial Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca. Con costas y costos.
Por el contenido de la presente decisión se debe notificar al Gobierno Autónomo Municipal de Sucre con la presente Resolución.
Regístrese, comuníquese y devuélvase.
Relator: Mgdo. Juan Carlos Berrios Albizu.
