CONSIDERANDO III: Doctrina aplicable al caso
III.1. De los presupuestos que hacen al proceso
Respecto a los presupuestos procesales, Alexander Rioja Bermúdez en su texto Derecho Procesal Civil, Teoría General – Doctrina - Jurisprudencia de la pág. 92 a 93 sostuvo: “Se denomina así, a los elementos que necesariamente deben aparecer para la existencia de una relación jurídico procesal válida, es decir que constituye aquellos requisitos imprescindibles para la constitución de un proceso válido, desde su nacimiento, desarrollo y culminación, así tenemos a la competencia, la capacidad procesal y los requisitos de la demanda. (…) Por ello, existe la oportunidad procesal que tienen tanto las partes como el juez para advertir que uno de los presupuestos se encuentra ausente o viciado, por lo que no es posible la continuación del proceso…”.
El mismo autor en la pág. 95 a 96 respecto al presupuesto de la Parte señaló: “No se debe identificar el concepto de parte con el de persona, ya que parte representa una calidad y no una persona y esta puede estar integrada por varias personas, sean estas naturales o jurídicas. Es por ello que se entiende por parte a la persona que reclama en nombre propio o en cuyo nombre se reclama, así como aquella contra la cual se reclama una pretensión, no teniendo tal calidad el representante, quien interviene en nombre y defensa de un interés ajeno. Al respecto, la jurisprudencia ha señalado que: ´la parte en el proceso es aquel que pide tutela jurisdiccional y pretende la actuación de una norma legal a un hecho determinado y aquel respecto del cual se formula esa pretensión, que los que quedan individualizados en la demanda´ al respecto Calamandrei señala que: ´el concepto de parte tiene necesariamente un alcance correlativo y reciproco, en el sentido de que no puede concebirse una parte sino cuanto puesta en antítesis con la parte contraria, con la cual constituye una pareja de contradictores conceptualmente inseparables formada por dos posiciones antagónicas y recíprocamente complementarias´”.
