AS/0745/2023
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

AS/0745/2023

Fecha: 04-Ago-2023

CONSIDERANDO I: Antecedentes del proceso

1. Juana Carrillo Apaza de Fernández, María Celestina Carrillo Apaza Vda. de Tintaya, Julio Rogelio, Victoria Nanci y Oscar Orlando los últimos tres de apellidos Carrillo Apaza, por memorial de fs. 11 a 12 vta., subsanado de fs. 18 a 19 vta., y a fs. 21 y vta., iniciaron proceso ordinario de nulidad de inscripción de testimonio de declaratoria de herederos contra Marcelo Carrillo Apaza y Yola Carrillo Rojas; quien es una vez citados, no se apersonaron y fueron declarados rebeldes mediante el Auto de 14 de julio de 2015, visible a fs. 29; empero, Yola Carrillo Rojas se apersonó mediante escrito corriente a fs. 32 y vta., planteando incidente de nulidad de obrados, mismo que fue sustanciado y rechazado por el Auto N° 33/2016 de 01 de febrero; Marcelo Carrillo Apaza se apersonó por memorial visible a fs. 35 y vta., reconociendo los hechos sostenidos en la demanda; posteriormente se pronunció el Auto interlocutorio N° 144/2016 de 12 de agosto, cursante a fs. 62 “A” y vta., que ordenó la regularización del proceso y el tránsito al Código Procesal Civil, otorgando a las partes el plazo de 15 días para que propongan sus medios de prueba; asimismo, Yola Carrillo Rojas mediante memorial de fs. 91 a 93, planteó excepción de prescripción adquisitiva, misma que fue sustanciada; convocada la audiencia preliminar en su desarrollo se dictó resolución rechazando la excepción de prescripción adquisitiva, la que fue apelada en el efecto diferido; convocada la audiencia complementaria a su conclusión se emitió la Sentencia N° 125/2018 de 02 de marzo, corriente de fs. 227 a 234 vta., en la que la Juez Público Civil y Comercial 2° de la ciudad de La Paz, declaró IMPROBADA la demanda, empero, ante el recurso de apelación planteado por los demandantes se dictó el Auto de Vista N° 484/2019 de 04 de octubre, visible de fs. 283 a 284 vta., que ANULÓ la Sentencia impugnada, ordenando se dicte una nueva; devuelto el expediente, en su cumplimiento se pronunció la Sentencia N° 56/2021 de 08 de febrero, corriente de fs. 306 a 315 vta., en la que la Juez Público Civil y Comercial 2° de la ciudad de La Paz, declaró IMPROBADA la demanda, con costas.

2. Resolución de primera instancia que, al haber sido recurrida en apelación por Juana Carrillo Apaza de Fernández, María Celestina Carrillo Vda. de Tintaya, Julio Rogelio, Victoria Nanci y Oscar Orlando todos Carrillo Apaza por memorial de fs. 326 a 328, originó que la Sala Civil Quinta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, emita el Auto de Vista N° 221/2023 de 08 de mayo, visto de fs. 400 a 401 vta., que CONFIRMÓ la Sentencia impugnada, con costas y costos; Resolución emitida bajo los siguientes argumentos:

Conforme la pretensión planteada por la parte actora, la A quo subsumió de forma adecuada lo pretendido por los demandantes a la normativa legalmente aplicable, estableciendo razonadamente argumentos justificativos de su decisión, extremo que va en plena correspondencia con el principio dispositivo y de congruencia en particular.

Si bien se demostró la calidad de herederos de los demandantes, al igual que el del codemandado, esta prueba por sí misma no demuestra la subsunción a ninguna de las causales por las que procede la cancelación de un registro en Derechos Reales, claramente establecido en el art. 1558 del Código Civil. Por otro lado, la respuesta afirmativa a la demanda de Marcelo Carrillo Apaza o la supuesta existencia de concubinato entre los codemandados, no se subsumen por sí mismos a ninguna causal de cancelación total de registro.

3. Fallo de segunda instancia recurrido en casación por Juana Carrillo Apaza de Fernández, María Celestina Carrillo Apaza Vda. de Tintaya, Julio Rogelio, Victoria Nanci y Oscar Orlando ambos Carrillo Apaza, por escrito de fs. 412 a 413 vta., recurso que es objeto de análisis.