AS/0745/2023
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

AS/0745/2023

Fecha: 04-Ago-2023

CONSIDERANDO II: Del contenido del recurso de casación y su contestación

De la revisión del recurso de casación interpuesto por Juana Carrillo Apaza de Fernández, María Celestina Carrillo Apaza Vda. de Tintaya, Julio Rogelio, Victoria Nanci y Oscar Orlando los últimos tres de apellidos Carrillo Apaza, se observa que acusaron:

Incorrecta aplicación del art. 1558 del Código Civil, en razón a que la declaratoria de herederos del demandado Marcelo Carrillo Apaza, no cumplió con el pago del impuesto a la sucesión, por lo que no correspondía su registro, aspecto que no fue valorado por la Juez y del Tribunal de apelación.

Se incurrió en arbitrariedad e incongruencia, al no reconocer que los ahora recurrentes son todos hijos de Rogelio Carrillo Ramos e Hilda Apaza de Carrillo, aspecto que acredita su legitimación activa, desconociendo que la declaratoria de herederos se puede anular cuando el heredero no está incluido en la sucesión y cuando se falsificaron los documentos para acreditar la filiación; y en el presente caso, los demandantes fueron ilegalmente excluidos de la sucesión.

Existe causa ilícita en las transferencias posteriormente realizadas entre Marcelo Carrillo Apaza a Yola Carrillo Rojas.

La Juez de primera instancia no subsumió adecuadamente la pretensión procesal a la solución normativa que corresponde a las particulares circunstancias demostradas en el curso del proceso, que frustran la garantía de la debida defensa.

Solicitando, en conclusión, se dicte Auto Supremo que case el Auto de Vista, declarando en el fondo probada la demanda principal.

De la contestación al recurso de casación.

En su memorial de contestación, la codemandada Yola Carrillo Rojas sostiene:

La parte demandante omite señalar que su persona no tiene ningún vínculo con la declaratoria de herederos de Marcelo Carrillo Apaza, y sin tener vínculo alguno iniciaron demanda en su contra.

Los demandantes solicitan la nulidad de la declaratoria de herederos efectuada mediante Resolución N° 3533/92, para lo cual no establecen ni acreditan documentalmente la causa o causales legalmente procedentes para la nulidad invocada, por lo que se establece que no se acreditó omisión de requisitos esenciales.

Omiten poner en conocimiento que por un documento privado de fecha 17 de octubre de 1996, en forma libre y voluntaria, sin que medie presión, error, dolo o vicio del consentimiento renuncian a su derecho sobre el terreno de 1600 m2 a favor de Marcelo Carrillo Apaza.

No argumenta ni señala cuál es el fundamento por el que planteó su recurso de casación o cuál es la violación de su derecho existente en el Auto de Vista.

Razones por las que pide se rechace el recurso de casación.