POR TANTO
La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida por el art. 42.I num.1 de la Ley del Órgano Judicial y en aplicación del art. 220.II del Código Procesal Civil, declara INFUNDADO el recurso de casación de fs. 412 a 413 vta., interpuesto por Juana Carrillo Apaza de Fernández, María Celestina Carrillo Apaza Vda. de Tintaya, Julio Rogelio, Victoria Nanci y Oscar Orlando los últimos tres de apellidos Carrillo Apaza, contra el Auto de Vista N° 221/2023 de 08 de mayo, corriente de fs. 400 a 401 vta., pronunciado por la Sala Civil Quinta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz. Con costas y costos.
Se regula los honorarios del abogado profesional que contestó al recurso de casación en la suma de Bs. 1.000.
Regístrese, comuníquese y devuélvase.
Relator: Mgdo. Marco Ernesto Jaimes Molina.
