AS/0756/2023
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

AS/0756/2023

Fecha: 08-Ago-2023

CONSIDERANDO I: Antecedentes del proceso

1. Wenceslao Huallpa Tolaba y Delia Castillo Mora, por memorial de demanda de fs. 91 a 93 vta., subsanada a fs. 177 vta., iniciaron proceso ordinario de pago de daños y perjuicios ocasionados a su propiedad privada, indicando que desde el 2019, vienen sufriendo daños en su inmueble de 213,43 m2 de superficie, sito en la zona La Florida, Barrio España de la ciudad de Sucre, inscrito en Derechos Reales el 24 de septiembre de 2015, de manera preventiva bajo la Matrícula N° 10199058869, Asiento Nº B-38, por falta de requisito subsanable; daños ocasionados por la construcción de una obra ejecutada por sus vecinos colindantes, Mario Caba Quichu y Deolinda Nerima Relos Yampa de Caba, provocando el deslizamiento de suelo y caída de material y como consecuencia la filtración de agua por rebalse causando humedad y grietas en gran magnitud, comprometiendo toda la estructura del inmueble.

Con esos argumentos dirigieron la demanda contra las indicadas personas, solicitando la demolición y reconstrucción del inmueble y el resarcimiento de daños y perjuicios por el monto de Bs. 427.276,35; citados los demandados, por memorial de fs. 202 a 210 vta., contestaron la demanda afirmando que realizaron la construcción de su vivienda, empero, negaron los hechos atribuidos por la parte actora, indicando que son los propios demandantes los culpables de los daños sufridos en su propiedad.

2.- Con esos antecedentes, la Juez Público Civil y Comercial 5° de la ciudad de Sucre, pronunció la Sentencia Nº 82/2023, de 19 de abril, obrante de fs. 446 vta. a 449, declarando PROBADA EN PARTE la demanda, disponiendo que los demandantes y demandados Wenceslao Huallpa Tolaba y Delia Castillo Mora, Mario Caba Quichu y Deolinda Nerima Relos Yampa de Caba, efectúen los trabajos necesarios o indispensables que permitan la reparación íntegra del derecho de propiedad de la parte actora, más las reparaciones en su propiedad, en estricta sujeción al informe técnico pericial de oficio, visible de fs. 380 a 398, y su informe complementario que cursa de fs. 429 a 437, otorgándole el control de la ejecución al perito de oficio; e IMPROBADA con relación a los daños y perjuicios reclamados.

Resolución que al haber sido notificada a los sujetos procesales, fue apelada por ambas partes; en primer lugar, impugnaron los demandados Mario Caba Quichu y Deolinda Nerima Relos Yampa de Caba, por memorial de fs. 451 a 454 vta.; los demandantes Wenceslao Huallpa Tolaba y Delia Castillo Mora, interpusieron su apelación mediante escrito de fs. 458 a 459 vta.

3.- En mérito a esos antecedentes, la Sala Civil y Comercial Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, emitió el Auto de Vista Nº 181/2023 de 02 de junio, saliente de fs. 477 a 478 vta., por el que ANULÓ la Sentencia Nº 82/2023, de 19 de abril, disponiendo se emita una nueva resolución conforme a lo observado; decisión asumida con base en los fundamentos que se resumen a continuación.

- Hizo referencia al art. 106 del Código Procesal Civil, a su vez, mencionó el art. 17.I de la Ley N° 025, y citó jurisprudencia respecto a la congruencia de las resoluciones contenida en los Autos Supremos N° 651/2014 y Nº 254/2016, sobre esa base indicó que la parte actora interpuso demanda de daños y perjuicios en su propiedad privada sustentando su pretensión en el art. 984 del Código Civil; empero, en la parte dispositiva la Juez de instancia declaró probada en parte la demanda, disponiendo se efectué los trabajos necesarios o indispensables que permitan la reparación íntegra del derecho de propiedad de los demandantes, más las reparaciones en su propiedad; en el punto dos, de forma incongruente declaró improbada con relación a los daños y perjuicios reclamados; es decir, por un lado declaró probada en parte la demanda interpuesta y a la vez declaró improbada con relación a los daños y perjuicios, sin considerar que la pretensión de la parte actora es precisamente lograr la reparación de los daños y perjuicios, situación que transgrede el debido proceso, bajo la acepción del derecho que tiene toda persona a un proceso justo y equitativo, en el que sus derechos se acomoden a lo establecido en la normativa legal.

4.- Fallo de segunda instancia que al haber sido notificada a los sujetos procesales, los codemandados Mario Caba Quichu y Deolinda Nerima Relos Yampa de Caba interpusieron su recurso de casación en la forma, por memorial de fs. 481 a 484 vta., cursando la respuesta a fs. 488; recurso que es objeto de análisis.