POR TANTO
La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la atribución conferida por el art. 42.I num. 1 de la Ley del Órgano Judicial de 24 de junio de 2010, y en aplicación del art. 220.III num. 1 inc. c) del Código Procesal Civil, y en función al recurso de casación en la forma, visible de fs. 481 a 484 vta., interpuesto por Mario Caba Quichu y Deolinda Nerima Relos Yampa de Caba, ANULA el Auto de Vista Nº 181/2013, de 02 de junio, saliente de fs. 477 a 478 vta., pronunciado por la Sala Civil y Comercial Primera del Tribunal Departamental de Justicia del Chuquisaca y, dispone que el Ad quem, sin espera de turno y previo sorteo pronuncie nueva resolución debidamente motivada y fundamentada, resolviendo el fondo de los reclamos que contiene el recurso de apelación de la parte demandada, conforme a los fundamentos de la presente resolución, ya sea revocando o confirmando la Sentencia; como también deberá resolver el recurso de apelación de los demandantes; pudiendo para tal efecto si viere por conveniente, hacer uso de la facultad de mejor proveer prevista en el art. 264.I del Código Procesal Civil. Sin responsabilidad por considerarse excusable el error.
De conformidad con el art. 17.IV de la Ley del Órgano Judicial, remítase copia de la presente resolución al Consejo de la Magistratura.
Regístrese, comuníquese y devuélvase.
Relator: Mgdo. Juan Carlos Berrios Albizu.
