CONSIDERANDO I: Antecedentes del proceso
1. Roberto Mamani Tito, mediante memorial de fs. 39 a 41 vta., subsanado por el escrito de fs. 45 a 46, inició proceso ordinario de división y partición contra Lidia Esther Chachaque Pilco, quien una vez citada, contestó en forma negativa, por memorial de fs. 68 a 71; desarrollándose de esa manera el proceso hasta la emisión de la Sentencia N° 11/2023 de 09 de enero, cursante de fs. 104 a 110, en la que la Juez Público de Familia 7º de la ciudad de El Alto - La Paz, falló declarando PROBADA en parte la demanda de división y partición de bienes gananciales, disponiendo que en ejecución de Sentencia se proceda a la venta judicial en subasta pública del vehículo clase minibús, marca TOYOTA, tipo HIACE, con placa de circulación N° 2042AUF.
2. Resolución de primera instancia que, al haber sido recurrida en apelación por Roberto Mamani Tito, según escrito de fs. 113 a 115, originó que la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, emita el Auto de Vista N° 183/2023 de 28 de marzo, saliente de fs. 127 a 130, que CONFIRMÓ la Sentencia N° 11/2023 de 09 de enero, bajo los siguientes argumentos:
Se evidencia que de los bienes inmuebles objeto de litis, uno fue vendido a la fecha, siendo de pleno conocimiento por parte del recurrente al cursar tanto el nombre como la firma del mismo en el contrato de compraventa, visible a fs. 13; con relación al segundo inmueble, la impetrada con su respuesta a la demanda, adjuntó documento público que acredita la adquisición del lote de terreno antes del inicio de la relación matrimonial.
Se tiene que el documento privado con reconocimiento de firmas y rúbricas, sobre el préstamo de dinero fue valorado dentro de los marcos dispuestos por los arts. 332 y 335 de la Ley N° 603; siendo que este no fue elevado en instrumento público durante el periodo del vínculo matrimonial, no existiendo certeza sobre la autenticidad del mismo, conllevando una situación en la cual no pueden ser oponibles a terceros, en este caso contra la demandada.
3. Fallo de segunda instancia que es recurrido en casación por Roberto Mamani Tito, mediante escrito de fs. 132 a 134 vta., recurso que es objeto de análisis.
