POR TANTO
La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida por el art. 42.I num.1 de la Ley del Órgano Judicial de 24 de junio de 2010, y en aplicación del art. 401.I inc. b) del Código de las Familias y del Proceso Familiar, declara INFUNDADO el recurso de casación de fs. 132 a 134 vta., interpuesto por Roberto Mamani Tito contra el Auto de Vista N° 183/2023 de 28 de marzo, cursante de fs. 127 a 130, pronunciado por la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz. Con costas.
Se regula los honorarios del abogado profesional que contestó al recurso de casación en la suma de Bs. 1.000.
Regístrese, comuníquese y devuélvase.
Relator: Mgdo. Marco Ernesto Jaimes Molina.
