AS/0761/2023
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

AS/0761/2023

Fecha: 08-Ago-2023

CONSIDERANDO II: Del contenido del recurso de casación y su contestación

De la revisión del recurso de casación, interpuesto por Eloy Quispe Choque y Elena Quispe de Jarro, se tiene los siguientes agravios:

1. El Tribunal de alzada al emitir el Auto de Vista Nº 265/2022, de 25 de julio, realizó una errónea interpretación del art. 1545 del Código Civil, debido a que no existe solo un vendedor del bien inmueble objeto de litigio; e incorrecta consideración del Auto Supremo Nº 618/2013, de 11 de diciembre, por cuanto no se aplica en el presente caso, ya que se refiere al derecho propietario a favor del comprador que registró primero en Derechos Reales.

2. Acusó la apreciación incorrecta de las pruebas por parte del Tribunal de alzada que cuestionó que la Juez no haya establecido la valía de la prueba a fs. 2 y vta., y fs. 20 y vta., con las que pretende establecer la titularidad del demandante.

Por lo cual, solicitó se dicte un Auto Supremo casando el Auto de Vista y se confirme la Sentencia Nº 326/2021 de 18 de junio.

De la respuesta al recurso de casación.

Gregorio Cori Chaira, contestó al recurso de casación interpuesto por Eloy Quispe Choque y Elena Quispe de Jarro, manifestando que de la interpretación errónea de la ley en el fondo y en lo que se refiere a la apreciación incorrecta de las pruebas, se evidenció que los recurrentes no consideraron lo establecido en el art. 274 del Código Procesal Civil, toda vez que los mismos realizaron una interpretación antojadiza y caprichosa del derecho, se limitaron a señalar algunos artículos y describir algunos hechos, en específico el art. 1545 del Código Civil, arguyendo que dentro del caso no existe un solo vendedor; por lo cual, no es aplicable el citado artículo, argumentos que carecen de sustento fáctico y normativo, que el Auto de Vista ostenta fundamentación adecuada cumpliendo con la garantía del debido proceso.

Respecto a la apreciación incorrecta de las pruebas, señaló que no se consideró el art. 274 del Código Procesal Civil, ya que solo hacen una transcripción de los fundamentos del aludido Auto de Vista, sin insertar la carga argumentativa,

Fundamentos por los cuales, concluyó solicitando se declare infundado el recurso de casación interpuesto por Eloy Quispe Choque y Elena Jarro de Quispe.