POR TANTO
La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida por el art. 42.I num. 1 de la Ley del Órgano Judicial de 24 de junio de 2010, y en aplicación del art. 220.III del Código de Procesal Civil, ANULA el Auto de Vista Nº 265/2022, de 25 de julio, visible de fs. 479 a 481 vta., pronunciado por la Sala Civil Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, y dispone que sin espera de turno y previo sorteo, se dicte nueva resolución considerando todos los aspectos observados.
Sin responsabilidad por ser excusable el error.
Cumpliendo lo previsto por el art. 17.IV de la Ley del Órgano Judicial, comuníquese la presente decisión al Consejo de la Magistratura a los fines de ley.
Regístrese, comuníquese y devuélvase.
Relator: Mgdo. Juan Carlos Berrios Albizu
