VISTOS
Los recursos de casación de fs. 560 a 562 vta., y de fs. 565 a 568 interpuestos por Dora Antezana Miranda y Guillermina Pizo Flores, respectivamente, ambos contra el Auto de Vista N° 228/2022 de 16 de septiembre, que sale de fs. 552 a 555, pronunciado por la Sala Civil Mixta de Familia, Niñez y Adolescencia, Violencia Intrafamiliar o Doméstica y Pública del Tribunal Departamental de Justicia del Beni, en el proceso ordinario de resolución de contrato por incumplimiento más resarcimiento del daño, seguido a instancia de Guillermina Pizo Flores contra Dora Antezana Miranda, la contestación de fs. 573 a 574 vta.; los Autos de concesión Nº 161/2022 de 04 de noviembre y Nº 167/2022 de 15 de noviembre a fs. 576 y a fs. 579 respectivamente; el Auto Supremo de Admisión N° 979/2022-RA, de 30 de noviembre, de fs. 585 a 586 vta.; la Resolución de Amparo Constitucional Nº 31/2023, de 11 de mayo, obrante de fs. 675 a 683 vta.; los antecedentes del proceso; y:
