AS/0770/2023
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

AS/0770/2023

Fecha: 08-Ago-2023

CONSIDERANDO II: Del contenido del recurso de casación y su contestacíon

De la revisión del recurso de casación interpuesto por Douglas Erick Núñez Forero, se observa que acusó:

a) En el fondo, violación del art. 1329 num. 1 del Código Civil, al tergiversar el contenido de la norma que se refiere a un escrito firmado por aquel al que se lo opone y que se refiera a la existencia o inexistencia de una obligación, con la entrega del testimonio notarial del contrato de anticresis mediante documento visible a fs. 6 y vta., mismo que no lleva la firma de ninguno de los demandados.

b) La entrega del documento de anticresis solo puede servir para probar la remisión o condonación tácita de la deuda, en ningún caso como constancia de pago, como erróneamente interpretó el Tribunal de alzada.

c) Violación de los arts. 1328 y 1330 del Código Civil, al valorar la prueba testifical que se encuentra prohibida por las referidas disposiciones legales.

d) Contradicción en el Auto de Vista impugnado, al establecer que con la prueba de testigos se comprobó la devolución del capital anticrético y con la misma también se demostró la devolución del testimonio del contrato de anticresis; además de fundar su sentencia con base en presunciones sin ninguna especificidad.

Fundamentos por los cuales solicitó se case el Auto de Vista impugnado, manteniendo firme la Sentencia de primera instancia.

De la respuesta al recurso de casación.

Martha Méndez Saucedo, contestó por escrito de fs. 714 a 721, señalando lo siguiente:

a) Citó al Auto Supremo N° 770/2014 de 30 de diciembre, referido a los criterios restringido y amplio sobre la ordinarización del proceso ejecutivo, resaltando que se puede promover proceso ordinario no solo lo que ha sido objeto de defensa en el proceso ejecutivo, sino además la amplia defensa para controvertir el resultado del proceso ejecutivo.

b) Con base en el principio de verdad material, si bien el art. 1328 del Código Civil impone la prohibición de la prueba testifical para acreditar la existencia o la extinción de una obligación, el art. 1329 del citado Código, admite el mismo sobre la base de un principio de prueba por escrito, que consiste en la entrega del testimonio original de la Escritura Pública N° 29/2009, por parte del demandado, y en presencia de testigos; y actuando de mala fe planteó una demanda de usucapión, misma que fue declarada improbada y al ver desestimada su pretensión, obtuvo una copia legalizada de la referida escritura para promover la acción ejecutiva, alegando que no se le había devuelto su capital anticrético.

c) Los testigos declararon de forma coincidente que presenciaron la devolución de los $us. 10.000, señalando que no se firmó recibo de pago en ese momento en razón a que el demandado en su momento socorrió a la demandante en una emergencia para atender la salud de su nieto, siendo uniformes; en el mismo sentido la confesión provocada del demandado reveló la mala fe con la que actuó.

Fundamentos por los cuales solicitó se declare infundado el recurso de casación, con costas y costos.