POR TANTO
La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida por el art. 42.I num.1 de la Ley del Órgano Judicial de 24 de junio de 2010, y en aplicación del art. 220.II del Código Procesal Civil, declara INFUNDADO el recurso de casación de fs. 709 a 711, interpuesto por Douglas Erick Núñez Forero contra el Auto de Vista N° 110/2023 de 11 de mayo, visible de fs. 697 a 702 vta., pronunciado por la Sala Civil, Mixta de Familia, Niñez, Adolescencia, Violencia Intrafamiliar o Doméstica y Pública del Tribunal Departamental de Justicia del Beni. Con costas y costos.
Se regula honorario profesional en la suma de Bs. 1.000 en favor de los profesionales que contestaron al recurso.
Regístrese, comuníquese y cúmplase.
Relator: Mgdo. Marco Ernesto Jaimes Molina.
