AS/0774/2023
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

AS/0774/2023

Fecha: 08-Ago-2023

CONSIDERANDO I: Antecedentes del proceso:

1. Planteada la acción de mejor derecho propietario, nulidad de documentos y cancelación de partida de fs. 107 a 114 vta., subsanada de fs. 117 a 118, por Filiberto Flores Vedia contra el Gobierno Autónomo Municipal de Santa Cruz; quien una vez citado, mediante escrito de fs. 172 a 180 vta., contestó de forma negativa, opuso las excepciones de prescripción o caducidad e incompetencia y reconvino por reivindicación, desocupación y entrega de bien inmueble; no obstante, a través del Auto de 07 de mayo de 2019, visible a fs. 251, se dio por no presentada la demanda reconvencional y mediante Auto de 28 de junio de 2019, obrante de fs. 309 a 311, se rechazó la excepción de prescripción o caducidad y se declaró probada la excepción de incompetencia respecto a la nulidad pretendida y debiendo proseguir la causa únicamente de la demanda sobre mejor derecho propietario.

Tramitado el proceso, el Juez Público Civil y Comercial Nº 30 de Santa Cruz, dictó la Sentencia Nº 82/2020 de 27 de octubre, cursante de fs. 419 vta. a 426, declaró PROBADA la demanda de mejor derecho propietario y en su mérito declaró la existencia del mejor derecho propietario que tiene Filiberto Flores Vedia únicamente del lote de terreno de su propiedad, ubicado en la manzana 62, lote N° 30, con 360 m2, inscrito bajo la Matrícula Computarizada N° 7.01.1.06.0130566 de 27 de noviembre del año 1998.

2. Resolución de primera instancia que fue apelada por el Gobierno Autónomo Municipal de Santa Cruz representada, por Angélica Sosa de Perovic (demandado) a través del memorial de fs. 430 a 436, mereciendo el pronunciamiento de la Sala Civil, Comercial, Familia, Niñez Adolescencia, Violencia Intrafamiliar o Doméstica y Pública Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz a través del Auto de Vista Nº 102/2022 de 02 de diciembre, cursante de fs. 500 a 504, que CONFIRMÓ totalmente la Sentencia N° 82/2020 de 27 de octubre, argumentando que:

El agravio del demandado sobre la solicitud de extinción por inactividad es improcedente ya que el segundo requisito de inactividad fue superado, dado que la propia parte demandada generó actividad antes de vencido el plazo, por lo que el supuesto fáctico del art. 247.I num. 1 del Código Procesal Civil, desapareció o fue superado por la propia actividad procesal de la parte demandada.

Conforme consta en los medios probatorios documentales de fs. 4 a 11 y de fs. 156 a 171, de obrados, se constata que el derecho propietario del demandante y el derecho propietario del demandado no tiene el mismo origen. Pues, por el lado del demandante, este tiene origen en el derecho de propiedad de Hermógenes Zabala Melgar e Irma Fernández de Zabala de fecha 13 de noviembre de 1998, conforme se verifica de fs. 4 a 6, de obrados, y por el demandado, tiene origen en la Ordenanza Municipal Nº 033-A/2000 y la Ordenanza Municipal Nº 28/2010 de 01 de marzo de 2010.

Por el lado del demandante, este tiene origen en el derecho de propiedad de Juan Carlos Gonzalo Cabrera Fernández de 24 de marzo de 1997 (de fs. 3 a 5), y por el lado del demandado tiene origen en el Testimonio N° 308 de 03 de mayo de 2010.

La Sentencia Nº 82 de 27 de octubre de 2020, fue emitida por el Juez de primera instancia dentro del marco de su competencia, ya que no está en discusión el acto administrativo que dio origen al derecho propietario del demandado, sino contrastar la validez de ambos títulos y sus antecedentes dominiales acorde al Auto Supremo Nº 1272/2016 de 07 de noviembre y el Auto Supremo Nº 344/2019 de 03 de abril.

Al contrastar los títulos de ambas partes se demostró que el demandante tiene antecedente dominial más antiguo, conforme se percibe en la documental de fs. 4 a 5 y fs. 405 del expediente, siendo que la cadena dominial se desprende inicialmente desde Hermógenes Zabala Melgar, cuyo derecho propietario transfiere a Felicio Gutiérrez Gutiérrez el 22 de marzo de 1997, inscrito en Derechos Reales bajo la Partida Computarizada Nº 010351642, quien a su vez transfiere al demandante Filiberto Flores Vedia, quien registra su derecho propietario el 27 de noviembre de 1998.

Por parte de la demandada Honorable Alcaldía Municipal de Santa Cruz registra su derecho propietario mediante instrumento público Nº 308 de 03 de mayo de 2010, bajo la Matrícula Nº 7.01.1.99.0103369 de 30 de noviembre de 2000.

3. Resolución que fue impugnada vía el recurso de casación de fs. 525 a 529, interpuesto por el Gobierno Autónomo Municipal de Santa Cruz, el cual nos permite revisar y analizar.