AS/0774/2023
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

AS/0774/2023

Fecha: 08-Ago-2023

CONSIDERANDO III: Doctrina aplicable al caso

III.1. Jurisdicción ordinaria en materia civil que instituye la competencia para la resolución de los conflictos emergentes del derecho de propiedad

Al respecto el Auto Supremo N° 200/2022 de 22 de marzo orientó que: “… El recurrente manifiesta que la autoridad judicial es incompetente para resolver el presente proceso, y que el Auto Vista aprobó y confirmó disposiciones que no pueden ser resueltas en la vía jurisdiccional al ser competencia exclusiva de la vía administrativa, debido a que la demanda de acción negatoria y reivindicatoria interpuesta por la parte demandante tiene como fundamento negar derechos que tiene el municipio de La Paz en mérito a un acto administrativo, por lo cual debe ser anulado el Auto de Vista recurrido. En principio es necesario establecer que las acciones reales son medios de protección del derecho real que tienen las personas frente a una cosa, y dentro de este tipo de acciones se encuentran inmersas la acción reivindicatoria y negatoria, teniendo como fin último la protección del derecho del propietario frente a terceros por la vulneración de ese derecho; por lo tanto, este tipo de acciones no analiza la formación del título como tal y al defender el derecho propietario hace viable que la presente causa sea tramitada en la vía judicial ordinaria; resultando errado lo señalado por el recurrente en sentido de que este tipo de acciones reales sean de competencia administrativa, debido y siendo reiterativos, no se está analizando la formación del título o derecho propietario en sí, como para pretender que este sea de competencia administrativa, sino, se está ante una acción que defiende el derecho propietario únicamente, además, el propio recurrente reconoce la competencia de las autoridades judiciales ya que, en la presente causa, contrademandó mejor derecho, acción negatoria y pago de daños y perjuicios; en consecuencia, es competente el juez civil para conocer las pretensiones de la causa, ya que el tipo de pretensión no corresponde al ámbito de los procesos contenciosos administrativos, para pretender su aplicación por analogía. En ese orden, el criterio desglosado es concordante con varios fallos supremos uniformes en reconocer la competencia civil de este tipo de acciones reales (reivindicatoria, acción negatoria, mejor derecho) contra entes estatales, en los que actuó también el municipio de La Paz, (Autos Supremos N° 670/2014 de 11 de noviembre, 417/2017 de 12 de abril, 902/2021 de 11 de octubre, entre otros), estableciéndose que no existe afectación al principio de seguridad jurídica, al contrario, se sigue una línea jurisprudencial consistente en el tiempo sobre este tipo de acciones; no siendo necesario anular obrados, como solicita el recurrente”.