AS/0774/2023
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

AS/0774/2023

Fecha: 08-Ago-2023

CONSIDERANDO II: Del contenido del recurso de casación y su contestación

El Gobierno Autónomo Municipal de Santa Cruz, mediante su recurso de casación de fs. 525 a 529, expresó que:

1. El Auto de Vista transgredió lo establecido en el art. 128.I num. 1 del Código Procesal Civil, debido a que el Juez de primera instancia debió declinar competencia y ser tramitado conforme lo dispuesto por la Ley Nº 2341, dado que un acto o contrato administrativo no puede ser reclamada su nulidad o anulabilidad a través de la vía ordinaria civil, sino en la vía contenciosa o contenciosa administrativa.

2. El Auto de Vista incumplió con lo establecido en el art. 218.I con relación al art. 213.II num. 4 del Código Procesal Civil, toda vez que la parte resolutiva no contiene decisiones claras, positivas y precisas respecto a cuál es el origen de las escrituras públicas, tampoco contienen decisiones que son claras ni precisas en lo que se refiere a la nulidad de documentos y si se deben resolver primeramente los actos administrativos o los actos jurídicos, debiendo el Auto de Vista ser anulado parcialmente.

3. Se vulneró el debido proceso y el principio de congruencia, ya que el Auto de Vista en su considerando III presenta vicios en su fundamentación, motivación y congruencia, ya que el Tribunal de alzada no subsanó los hechos demandados y tornándolos contradictorios e incongruentes.

Por lo que solicitó la nulidad del Auto de Vista a fin de que se haga referencia a los actos administrativos y Ordenanzas Municipales, aclarando y determinando la validez legal y se anule hasta el vicio más antiguo, ya que existe oposición entre el interés público y el interés privado.

De la respuesta al recurso de casación.

Por su parte, Filiberto Flores Vedia por memorial de fs. 535 a 538 vta., solicitó que se declare inadmisible o infundado el recurso de casación, señalando que:

El recurso de casación se limita a transcribir los antecedentes del proceso, doctrina y jurisprudencia establecida en diferentes Autos Supremos referidos al mejor derecho propietario, fundamentación y motivación, pero no expone de forma clara y precisa los agravios que le hubiere causado el Auto de Vista recurrido.

El recurrente vuelve a cuestionar la incompetencia del Juez sin tomar en cuenta que este extremo fue dilucidado en primera instancia por el mismo Juez que se declaró incompetente para conocer la acción de nulidad de documentos y solo se declaró competente para conocer la acción de mejor derecho propietario, cuya problemática de competencia tiene sello de cosa juzgada.

La parte resolutiva del Auto de Vista impugnado no es revocatoria, modificatoria o anulatoria, para que el Tribunal de alzada tenga que exponer de forma clara y precisa su decisión adoptada, por lo que, al confirmar la Sentencia los de alzada no tenían nada que aclarar en la parte resolutiva.

El recurso expresa como agravios, la incongruencia, vulneración al debido proceso, disposiciones contradictorias; pero no cumple con la carga argumentativa donde se encuentran tales agravios, por lo que el recurrente debía cumplir con lo dispuesto en el art. 258.II del Código Procesal Civil.

El recurrente de forma falsa argumenta que el Juez no se habría pronunciado con relación a la nulidad de documentos, pero lo cierto es que la litis se entabló por la acción de mejor derecho propietario y no sobre la nulidad de documentos, toda vez que, producto de las excepciones de incompetencia para resolver la nulidad de documento provenientes de actos administrativos formulados por la propia Alcaldía, el Juez la declaró incompetente y fue confirmado por los Tribunales de instancia, por lo que esta acción quedó excluida de la litis.