AS/0776/2023
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

AS/0776/2023

Fecha: 08-Ago-2023

CONSIDERANDO I: Antecedentes del proceso

1. Henry Nelzon Pacheco Solano mediante escrito de fs. 53 a 54, promovió demanda de división y partición de herencia, subsanada de fs. 163 a 165 vta., y de fs. 171 a 172, contra, Álvaro Ismael, María Isabel, Freddy Isaac y Deysi Rosario todos Pacheco Alanes; quienes una vez citados, los últimos tres según memorial visible a fs. 196 y vta., contestaron en forma negativa la demanda; por su parte el primero a través del memorial de fs. 241 a 246, contestó en forma negativa y reconvino por usucapión decenal o extraordinaria; desarrollándose el proceso hasta la emisión de la Sentencia Nº 035/2022 de 07 de septiembre, saliente de fs. 414 a 422 vta., en la que el Juez Público Civil y Comercial 10º de la ciudad de Oruro, declaró PROBADA la demanda incoada por Henry Nelzon Pacheco Solano; IMPROBADA la demanda reconvencional de usucapión decenal o extraordinaria invocada por Álvaro Ismael Pacheco Alanes, disponiendo el remate o subasta pública del bien inmueble con Matricula N° 4.01.1.01.0055306, ubicado en la calle Pagador esquina Arce, zona Central, con una superficie de 65,02 m2 y establece como base el precio comercial de $us. 28.814,65, cuyo valor será dividido entre los copropietarios en las porciones que les correspondan, a un 20% a cada uno.

2. Resolución de primera instancia que al haber sido recurrida en apelación por Álvaro Ismael Pacheco Alanes mediante memorial de fs. 465 a 469; adherido por Freddy Isaac Pacheco Rocha de fs. 493 a 496 y por María Isabel Pacheco Alanes a fs. 514 y vta.; contestado de fs. 478 a 482 vta., de fs. 493 a 496, de fs. 501 a 504 y a fs. 519; originó que la Sala Civil, Comercial, Familia, Niñez y Adolescencia Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, emita el Auto de Vista N° 149/2023 de 02 de mayo de fs. 555 a 560 vta., complementado a través del Auto Nº 51/2023 de 05 de mayo, que CONFIRMÓ la Sentencia apelada bajo los siguientes argumentos:

De la revisión realizada por el Tribunal de alzada, sobre la literal correspondiente al fraccionamiento del lote de terreno de 194,94 m2 en tres secciones que dio origen a la propiedad de Isaac Pacheco Rocha de 65,018 m2 inscrito bajo la Matrícula N° 4.01.1.01.0055306, señaló que resulta solo como antecedente a efectos de la creación del lote de terreno ahora motivo de litis, no infiriendo en ningún aspecto como impedimento a efectos de la división y partición del mismo entre los demandados.

Los coherederos Freddy Isaac Pacheco Alanes y Deysi Rosario Pacheco Alanes figuran como copropietarios en mérito a la inscripción del testimonio de aceptación de herencia el 15 de diciembre de 2020, salvando los derechos de Henry Nelzon Pacheco Solano, María Isabel Pacheco Alanes y Álvaro Ismael Pacheco Alanes, por tal motivo, aún si estos alegasen estar de acuerdo con que el predio le correspondería solamente al apelante, habiendo aceptado la herencia sobre la parte que les corresponde, únicamente por medio de una transferencia o cesión de acciones y derechos plasmado en un documento en acuerdo con los mismos surtiría efectos legales, aspecto que no concurre en el caso, siendo insuficientes las alegaciones en cuanto al reconocimiento del derecho propietario únicamente a favor del recurrente, máxime cuando en los hechos se declararon herederos.

Se debe tomar en cuenta que a efectos de la procedencia de la usucapión decenal entre coherederos es necesaria la concurrencia de 2 presupuestos sine qua non, los cuales son el transcurso de los 10 años en posesión desde la apertura de la herencia y que esta posesión sea per se, es decir, quien pretenda usucapir un bien adquirido por herencia y ante la existencia de coherederos, deberá poseer el bien exclusivamente por diez años ininterrumpidos, aspecto con el cual no se cumplió de acuerdo a la prueba arrimada a la causa, puesto que después del deceso de su progenitor hasta la fecha, no se completó los 10 años requeridos para la procedencia de la usucapión que pretende.

3. Fallo de segunda instancia recurrido en casación por María Isabel Pacheco Alanes de fs. 571 a 573; por Álvaro Ismael Pacheco Alanes de fs. 575 a 576 vta., y por Freddy Isaac Pacheco Rocha de fs. 587 a 591 (conforme certificado de recepción en plataforma a través del Buzón Judicial Nº 267606).