POR TANTO
La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida por el art. 42.I num.1 de la Ley del Órgano Judicial de 24 de junio de 2010 y en aplicación del art. 220.II del Código Procesal Civil, declara INFUNDADOS los recursos de casación cursantes de fs. 571 a 573, promovido por María Isabel Pacheco Alanes, de fs. 575 a 576 vta., incoado por Álvaro Ismael Pacheco Alanes, y de fs. 587 a 591 promovido por Freddy Isaac Pacheco Rocha, contra el Auto de Vista N° 149/2023 de 02 de mayo, que corre de fs. 555 a 560 vta., pronunciado por la Sala Civil, Comercial, Familia, Niñez y Adolescencia Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, complementado a través del Auto Nº 51/2023 de 05 de mayo. Con costas y costos.
Se regula los honorarios del abogado profesional que contestó al recurso de casación en la suma de Bs. 1.000.-
Regístrese, comuníquese y devuélvase.
Relator: Mgdo. Marco Ernesto Jaimes Molina.
