AS/0776/2023
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

AS/0776/2023

Fecha: 08-Ago-2023

CONSIDERANDO II: De los recursos de casación y sus contestaciones

Del recurso de casación interpuesto por María Isabel Pacheco Alanes.

Se observa que en lo trascendental de dicho medio de impugnación acusó:

a) La interpretación errónea y aplicación indebida del art. 218.II num. 1 inc. a) del Código Procesal Civil, considerando que las codemandadas Deysi Rosario y María Isabel las dos Pacheco Alanes, al momento de contestar la apelación, no obstante, de adherirse al recurso, lo hicieron fuera de plazo.

b) Interpretación errónea de la ley vinculada con la usucapión entre copropietarios de un bien, debido a que en la Sentencia y el Auto de Vista, se rechazó la pretensión de usucapión por no haber acreditado los 10 años, asumiendo que cuando el reconviniente era menor no podía consolidarse la posesión exclusiva.

Del recurso de casación interpuesto por Álvaro Ismael Pacheco Alanes.

En lo trascendental de dicho medio de impugnación cuestionó:

a) Que el Auto de Vista incumple la carga impuesta por el art. 218 del Código Procesal Civil, por falta de motivación.

b) Interpretación errónea del art. 88 del Código Civil, referente a la presunción de posesión, vinculado con los alcances del art. 1286 de la citada norma.

Del recurso de casación interpuesto por Freddy Isaac Pacheco Alanes.

Se observa que en lo trascendental de dicho medio de impugnación señaló:

a) La Sentencia incurre en error de hecho al no generar una valoración probatoria adecuada, y de derecho al entender que un incapaz no es susceptible de la prescripción adquisitiva, de forma errada aplica los alcances del art. 5 del Código Civil, vinculados con los arts. 15 y 148 de la Constitución Política del Estado y el art. 138 concordante con los arts. 87, 88 y 1001 del Código Civil.

Fundamentos por los cuales las partes recurrentes solicitan la emisión de un Auto Supremo que case el Auto de Vista y declare probada la demanda de usucapión e improbada la de división y partición, respectivamente.

De las contestaciones a los recursos de casación.

1. Respecto a la contestación al recurso de casación presentado por María Isabel Pacheco Alanes, el recurrido sostiene:

La recurrente por activación del principio de preclusión perdió el derecho del recurso de casación.

Señala que existe una errónea interpretación de la ley, estableciendo que un menor de edad puede adquirir la posesión, empero, este no es el tema en cuestión, ya que el demandado Álvaro Ismael Pacheco Alanes realizó una confesión judicial espontánea que cursa de fs. 241 a 246, dentro la demanda reconvencional y la respuesta negativa a la demanda principal, es en estos actuados procesales que el prenombrado confiesa en varias oportunidades que no es poseedor, pues, al autorizar y dar su consentimiento se entiende que Isaac Pacheco Rocha seguía disponiendo de su propiedad, por lo tanto seguía en posesión del mismo.

Por lo expuesto solicita se declare inadmisible el recurso de casación y sea con costos y costas.

2. Respecto a la contestación al recurso de casación presentado por Álvaro Ismael Pacheco Alanes y Freddy Isaac Pacheco Alanes, el recurrido sostiene:

Los recurrentes por activación del principio de preclusión perdieron el derecho del recurso de casación.

No fundamentaron cuál sería la mala o incorrecta aplicación de la norma respecto del art. 213 del Adjetivo Civil, situación similar ocurre al citar el art. 218 del Código Procesal Civil en el recurso de casación.

Álvaro Ismael Pacheco Alanes confiesa en varias oportunidades que no es poseedor, entonces, al autorizar y dar su consentimiento se entiende que el señor que en vida fue Isaac Pacheco Rocha seguía disponiendo de su propiedad, por lo tanto, continuaba en posesión del inmueble. En ese entendido, la pretensión de prescripción adquisitiva no tiene asidero legal, ya que la posesión no llega ni a los tres años desde la muerte del de cujus.