AS/0787/2023
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

AS/0787/2023

Fecha: 14-Ago-2023

CONSIDERANDO II: De los contenidos de los recursos de casación y su contestación

De los medios de impugnación objeto de la presente resolución, se observa que los sujetos procesales, alegaron como agravios los siguientes extremos:

Del recurso de casación interpuesto por Lucio Chávez Iquize.

Acusó que los documentos privados en los cuales se sustentó el Tribunal de alzada para revocar la sentencia que cursa de fs. 38 a 48, no fueron registrados en oficinas de Derechos Reales, por tanto, al no haber adquirido publicidad estos no resultan exigibles ni causan efectos jurídicos, es decir, no causan estado, por lo que no debieron ser considerados para determinar la ganancialidad de las acciones del bien, tal como lo estipula el art. 522 del Código Civil.

En ese contexto, agregó que dejó establecido que las acciones adquiridas y en definitiva en caso de perfeccionarse el derecho de propiedad del inmueble, este sería para los hijos del primer matrimonio del demandado por ser los dineros precisamente producto del primer matrimonio Chávez-Canaviri, pues ingresó al matrimonio con bienes propios producto de su anterior matrimonio, por lo que aduce que el Tribunal de alzada debió obrar conforme lo determinado por el art. 178 inc. b) de la Ley Nº 603.

En virtud de estos reclamos solicitó que este Tribunal Supremo de Justicia resuelva tal y como lo determina el art. 401.I inc. d) de la Ley Nº 603, vale decir, casando el Auto de Vista recurrido.

Del recurso de casación interpuesto por Mary Elizabeth Guzmán Limón.

Refirió que al dictarse el Auto de Vista se incurrió en una incorrecta interpretación de los arts. 160.III y 170.I de la Ley Nº 603.

Señaló que la resolución recurrida adolece de incongruencia.

Con base en lo expuesto solicitó se “revoque” las determinaciones negadas en el Auto de Vista recurrido.

De la respuesta al recurso de casación.

Mary Elizabeth Guzmán Limón por escrito de fs. 948 a 949 vta., contestó al recurso de casación de la parte demandada, alegando los siguientes extremos:

Al haberse comprado las acciones y derechos en vigencia del matrimonio, aunque no se encuentre su persona incluida en los documentos, por imperio de la misma norma, tiene la misma calidad que el titular Lucio Chávez Iquize.

Con relación a la oponibilidad ante terceros, señaló que el presente proceso reconocerá formalmente su titularidad y permitirá hacer valer sus derechos con relación a las acciones que tiene sobre el bien inmueble ubicado en la calle La Paz esquina Belzu de la ciudad de Oruro.

El registro en Derechos Reales de los documentos de compra de acciones se constituye en una simple formalidad que por su ausencia no se puede negar el negocio jurídico que operó.

Ninguno de los documentos privados con los que adquirió las acciones y derechos refieren que la compra haya sido para los hijos del primer matrimonio del demandado.

Que, si bien el demandado aduce que también interpone recurso de casación en la forma, empero de la revisión de dicho acápite, observó que este contiene los mismos reclamos citados ut supra.

Con base en lo expuesto, solicitó se declare infundado el recurso de casación interpuesto por la parte demandada.