POR TANTO
La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida por el art. 42.I num. 1 de la Ley del Órgano Judicial, y en aplicación del art. 401.I inc. b) del Código de las Familias y del Proceso Familiar, declara INFUNDADOS los recursos de casación de fs. 928 a 930 vta., y de fs. 934 a 938 vta., interpuestos por Lucio Chávez Iquize y Mary Elizabeth Guzmán Limón, respectivamente, contra el Auto de Vista Nº 180/2023, de 17 de mayo, cursante de fs. 913 a 921, emitida por la Sala Civil, Comercial, de Familia, de la Niñez y Adolescencia Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro. Sin costas ni costos.
Regístrese, comuníquese y devuélvase.
Relator: Mgdo. Juan Carlos Berrios Albizu.
