POR TANTO
La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida por el art. 42.I num. 1 de la Ley del Órgano Judicial de 24 de junio de 2010, y en aplicación del art. 401 par. I inc. b) del Código de las Familias y del Proceso Familiar, declara INFUNDADO el recurso de casación de fs. 482 a 486, interpuesto por Miriam Katy Jahnsen Gutiérrez en contra del Auto de Vista N° 107/2023, de 09 de marzo, cursante de fs. 474 a 478 vta., pronunciado por la Sala Civil Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz. Con costas a la recurrente en sujeción del art. 407.III del Código de las Familias y del Proceso Familiar.
Se regula los honorarios profesionales para el abogado que respondió al recurso de casación en la suma de Bs. 1.000.
Regístrese, comuníquese y devuélvase.
Relator: Mgdo. Juan Carlos Berrios Albizu.
