CONSIDERANDO I: Antecedentes del proceso
1. Mediante memorial de demanda de fs. 41 a 46 y a fs. 56, María del Carmen Salvatierra Justiniano, inició proceso de nulidad de contrato contra Lilian Ruiz de Montenegro, Rosa Ribero Carballo y Jaime Alberto Montenegro Ruiz, quienes una vez citados, Lilian Ruiz de Montenegro y Rosa Ribero Carballo contestaron a la demanda mediante escrito fs. 135 a 140, oponiendo excepciones y reconvinieron por mejor derecho propietario, por memorial de fs. 161 a 163, se apersonó Jaime Alberto Montenegro Ruiz. Tramitada la causa, la Juez Público Civil y Comercial N° 18 de la ciudad de Santa Cruz emitió la Sentencia N° 71/2017 pronunciada el 29 de septiembre de fs. 457 a 463 vta., declarando PROBADA la demanda principal e IMPROBADA la reconvencional.
2. Resolución de primera instancia que al haber sido recurrida en apelación por Rosa Ribero Carballo, Lilian Ruíz de Montenegro y Jaime Alberto Montenegro Ruiz mediante memorial cursante de fs. 468 a 472; la Sala Civil, Familia, Niñez y Violencia, Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, emitió el Auto de Vista Nº 162/2022 de 12 de octubre, cursante de fs. 676 a 678 vta,. de obrados que CONFIRMÓ la Sentencia.
3. Fallo de segunda instancia que es recurrido en casación por Vianca Liset Gutiérrez Peña de fs. 682 a 685, Rosa Ribero Carballo, Lilian Ruíz de Montenegro y Jaime Alberto Montenegro Ruiz de fs. 687 a 692 y por María René Pérez Muñoz de fs. 694 a 698, recursos que son objeto de análisis en cuanto a su admisibilidad.
