POR TANTO
La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida por el art. 42.I num.1 de la Ley del Órgano Judicial de 24 de junio de 2010 y en aplicación del art. 220.III num.1 inc. c) del Código Procesal Civil, ANULA obrados hasta la etapa de audiencia preliminar, para que el Juez A quo disponga de oficio la integración al proceso en calidad de litisconsorcio pasivos necesarios a todos los terceros que tienen constituido registro en la columna B) de gravámenes y restricciones de la Matrícula N° 7.01.1.99.0019097, a efectos de evitar la vulneración a sus derechos y garantías, y con la finalidad de que asuman defensa en la causa.
De conformidad con el art. 17.IV de la Ley del Órgano Judicial, remítase copia de la presente resolución al Consejo de la Magistratura.
Regístrese, comuníquese y devuélvase.
Relator: Mgdo. Juan Carlos Berrios Albizu.
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