POR TANTO
La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida por el art. 42.I num. 1 de la Ley del Órgano Judicial de 24 de junio de 2010, y en aplicación del art. 401.I inciso b) de la Ley N° 603, declara INFUNDADO el recurso de casación cursante de fs. 412 a 415, interpuesto Rogers Raymundo Illanes Guibarra representado legalmente por Nelly Panozo Aguilar, impugnando el Auto de Vista Nº 62/2023, de 24 de abril, cursante de fs. 404 a 407 vta., pronunciado por la Sala Familiar, Niñez y Adolescencia del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, salvando los efectos de la autoridad parental y los efectos patrimoniales, pudiendo en ejecución de Sentencia averiguarse la calidad del bien signado con la Matrícula Nº 3091010017936. Sin costas al no haberse contestado al recurso de casación.
Regístrese, comuníquese y cúmplase.
Relator: Mgdo. Juan Carlos Berrios Albizu.
