CONSIDERANDO II: Requisitos de admisibilidad del recurso de casación
El art. 180.II de la Constitución Política del Estado establece el principio de impugnación en los procesos judiciales, principio por el cual las partes pueden solicitar a otro juzgador superior que revise la resolución del inferior, con la finalidad de que se fiscalice no solo la decisión asumida, sino también la legalidad de esta; empero, no se debe dejar de lado el hecho que este principio en determinados casos se encuentra limitado por diferentes factores, tal es el caso del recurso de casación que al ser asimilado a una nueva demanda de puro derecho para su viabilidad y procedencia debe reunir ciertos requisitos establecidos en nuestro ordenamiento jurídico; en ese entendido y ante la vigencia plena de la Ley Nº 439 (Código Procesal Civil), corresponde a continuación, considerar los requisitos de admisibilidad que todo recurso de casación debe contener, conforme al procedimiento establecido en el art. 277 de la Ley Adjetiva Civil y los requisitos establecidos en los art. 271, 272, 273 y 274 de la mencionada Ley.
1.- Del contenido del recurso de casación.
La Sociedad Imporcast S.R.L. representada por Vitalio Quiroga Dorado, mediante el recurso de casación que corre de fs. 421 a 428, acusó que:
a) Cuando el Tribunal Ad quem pronunció la Resolución de segunda instancia impugnada, violó la ley y contradijo lo previsto por el art. 261.III del Código Procesal Civil, porque inobservó, por un lado, que la Juez de primer grado, de forma descarada se convirtió en la abogada de la empresa demandante, puesto que por medio del Auto que corre a fs. 349 y vta., adjuntó la Resolución Administrativa Nº 11/2018, la Resolución Ministerial Nº 214/2018 más el plano de área urbana de Yacuiba, al caso de autos; por otro lado, la Sala de apelación mediante la providencia de fs. 391, dispuso que la prueba adjunta (de fs. 385 a 389) sea arrimada a los antecedentes de la presente causa; aspectos que culminaron con la aberrante admisión “sin noticia de parte adversa” de la Ley Autonómica Municipal, la Resolución Ministerial y el plano de área urbana de la ciudad de Yacuiba, de fs. 350 a 363; inobservandose que estos elementos de prueba, son elementos de convicción arrimados de forma extemporánea, porque los mismos, no fueron presentados hasta antes de emitirse la Sentencia; denunció también, que cuando la Sala de apelación emitió el Auto de Vista recurrido violó el art. 122 de la Constitución Política del Estado, debido a que inobservó que la competencia en razón de materia, es de orden público, en consecuencia, resulta indelegable e improrrogable, no pudiendo argüirse sumisión por preclusión.
Fundamentos por los que pidió que se anule el Auto de Vista recurrido con responsabilidad al inferior en grado.
2. Del escrito de respuesta.
La empresa Segranchaco S.A. representada por Erick Donoso Zambrana, por el escrito visible a fs. 432 a 437 vta., contradijo el recurso de casación arguyendo que:
i) El recurso de casación no cumplió con los requisitos establecidos por el art. 274 num. 3 del Código Procesal Civil, asimismo, en su contenido solamente lleva un conjunto de argumentos que faltan el respeto a la administración de justicia.
ii) El medio de impugnación objeto de contestación carece de una expresión de agravios, puesto que no existe un análisis crítico del fallo impugnado.
iii) La parte demandada no fue afectada en su derecho de defensa, porque la misma se defendió en todas las instancias del proceso y en las cuales jamás reclamó, a través de algún medio de defensa procesal (excepción) sobre la incompetencia de la Juez de primer grado, por lo que dichos actos, se encuentra convalidados y ejecutoriados por preclusión.
iv) La Juez de primer grado conoció la presente contienda judicial con plena competencia en razón de materia, puesto que el bien inmueble objeto del contrato que se pretende su cumplimiento, se encuentra dentro de la mancha urbana del Municipio de Yacuiba, resultando la problemática planteada propuesta por la empresa a la que representa, meramente de carácter civil y patrimonial.
En ese contexto, solicitó que este Tribunal Supremo de Justicia declare improcedente el recurso de casación propuesto por la Sociedad Imporcast S.R.L.
