POR TANTO
La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por los arts. 277.I del Código Procesal Civil y en aplicación del art. 220.I num.3) del mismo cuerpo legal concordante con el art. 42.I num.1) de la Ley Nº 025 del Órgano Judicial, declara IMPROCEDENTE el recurso de casación a fs. 421 a 428 la Sociedad Imporcast S.R.L. representada por Vitalio Quiroga Dorado, contra el Auto de Vista Nº 89/2023, de 26 de junio, corriente de fs. 414 a 419, pronunciado por la Sala Civil y Comercial. Familia, Niñez y Adolescencia Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija. Con costas y costos
Se regula los honorarios profesionales en la suma de Bs. 1.000 para el abogado que contestó al recurso.
Regístrese, notifíquese y devuélvase.
