CONSIDERANDO I: Antecedentes del proceso
Jacinto Tola Vallejos por memorial de fs. 25 a 26 vta., inició proceso ordinario de usucapión decenal o extraordinaria; pretensión que fue interpuesta contra Gilberto Ricardo Arrazola Baldiviezo, quien una vez citado, por actuado que cursa a fs. 36 se apersonó al proceso; asimismo, mediante escrito de fs. 88 a 89, Raúl Alfredo Graña Aguirre, en su calidad de tercero interesado, se apersonó y contestó negativamente a la demanda, y si bien interpuso demanda reconvencional, sin embargo, por decreto de 07 de febrero de 2022 visible a fs. 121, se dispuso por no presentada.
Sobre esos antecedentes, y tramitada que fue la causa, la Juez Público Civil y Comercial Nº 15 de la ciudad de Santa Cruz de la Sierra, pronunció la Sentencia Nº 43/2022 de 25 de octubre, corriente de fs. 308 a 311, declarando IMPROBADA la demanda, con costas al demandante.
Resolución que, puesta en conocimiento de los sujetos procesales, ameritó que el demandante Jacinto Tola Vallejos, por escrito de fs. 327 a 332, interponga recurso de apelación.
En mérito a esos antecedentes la Sala Civil, Comercial, Familia, Niñez, Adolescencia, Violencia Intrafamiliar o Doméstica y Pública Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, emitió el Auto de Vista Nº 50/2023 de 05 de mayo, obrante de fs. 379 a 384 vta., por el que REVOCÓ totalmente la Sentencia apelada; en consecuencia, deliberando en el fondo, declaró PROBADA la demanda de usucapión decenal o extraordinaria interpuesta por Jacinto Tola Vallejos a quien declaró único y legítimo propietario del inmueble que posee y que se encuentra ubicado en la zona norte, Uv. Nº 61, manzana Nº 34, lote s/n, con una superficie de 422.33 m2 con todas las mejoras introducidas.
Determinación que fue asumida en virtud de los siguientes argumentos jurídicos:
El Juez A quo realizó errónea y parcializada valoración probatoria, pues reconoce al tercero interesado como propietario, cuando este no tiene constituido ningún derecho propietario que esté debidamente consolidado en Derechos Reales, por dicha razón solo se constituye en comprador, el documento que presentó, conforme lo estipula el art. 1538 del Código Civil, surte efectos únicamente entre las partes contratantes. Asimismo, advirtió que no es evidente que el tercero haya dado en alquiler el bien inmueble objeto de litis, porque de la revisión del contrato que es observable a fs. 60, este no intervino en dicho negocio jurídico.
Teniendo en cuenta la profesión del demandante que es funcionario policial, naturalmente en el ejercicio de sus funciones y en el transcurso de su vida profesional, cumple un rol de destinos que abarca todo el departamento o el país; empero, ese hecho no implica que no pueda ejercer la posesión del bien inmueble, ya que esos destinos son temporales lo que implica que vuelve a su residencia habitual, importando en todo caso la posesión que ejerce con ánimo de dueño y que tenga habitualidad a través de su familia.
De las documentales que cursan de fs. 205 a 225, se advierte que los padres del demandado, Gilberto Arrazola Zambrana y Martha Baldiviezo de Arrazola, serían los propietarios de los lotes Nº 274, 275 y 276 de la manzana Nº 34, UV Nº 61, tal como se tiene del plano visto a fs. 225 y certificado de tradición de fs. 282 a 283, lo que demuestra la existencia de dos derechos propietarios que deben ser dilucidados en la vía correspondiente.
De la valoración integral de la prueba documental, testifical e inspección judicial aportada por la parte demandante, concluyó que la posesión que el actor principal ejerció sobre el bien inmueble es pública, pacífica, de buena fe y por más de diez años, conforme lo respalda las certificaciones de la junta vecinal corrientes a fs. 16 y 203.
Con relación al tercero interesado Raúl Alfredo Graña Aguirre, alegó que este no tiene constituido o debidamente consolidado el derecho propietario que alega sobre el bien inmueble objeto del proceso, por lo que solo se constituye en comprador del mismo bien inmueble que el demandante pretende usucapir; al margen de que no existe constancia que haya dado en arrendamiento dicho inmueble, como erradamente percibió el Juez A quo.
Fallo de segunda instancia que, puesto en conocimiento de los sujetos procesales, ameritó que el tercero interesado Raúl Alfredo Graña Aguirre, por escrito de fs. 396 a 408 vta., interpusiera recurso de casación, el cual es objeto de análisis.
