CONSIDERANDO II: Del contenido del recurso de casación y su contestación
Del examen de los fundamentos en los cuales se sustenta el recurso de casación, el recurrente, después de realizar una exposición ampulosa y pormenorizada de los antecedentes procesales, expuso como agravios los siguientes extremos:
Alegó que el demandante tiene la calidad de detentador, pues Antonio Juan Graña Aguirre, que es hermano del recurrente, con su anuencia en fecha 28 de octubre de 2009, habría dado en calidad de alquiler el bien inmueble objeto de litis al hijo del actor (Chirtian Tola Beltrán), y si bien dicho arrendamiento fue por un año, empero este se fue prolongando ante la insistencia del arrendatario, quien dejó ingresar a su padre, el actor, que ahora pretende usucapir el inmueble.
Sostuvo que quien estuvo en posesión del bien inmueble es el recurrente, tal como lo acreditaría la certificación emitida por CRE GCSA/374/2021 de 08 de julio de 2021, que refiere que la instalación eléctrica estaba a su nombre y la instalación de agua potable registrada a nombre de su vendedora Erika Villarroel García.
Denunció la vulneración del derecho al debido proceso en su vertiente de fundamentación, motivación y congruencia de las resoluciones judiciales, al señalar que el recurrente solo se constituye en un comprador, pues no existe motivación de su decisión ni menciona que fue gracias al hijo del demandante, que tiene la calidad de arrendatario, que se permitió el ingreso del actor al bien inmueble, lo que torna de incongruente el Auto de Vista.
Alegó que el Tribunal de alzada no realizó una valoración razonable de la prueba, porque del documento privado de alquiler suscrito entre Antonio Graña Aguirre y el hijo del demandante, Christian Tola Beltrán y de la declaración testifical de Wilfredo Alberto Vidal Bohene, quien afirmó ser su legal vendedor, demuestran la forma en que obtuvo la posesión y el derecho real sobre el bien inmueble.
Advirtió que se omitió valorar los recibos de pago de arrendamiento visibles de fs. 61 a 63 y de fs. 65 a 81, así como el informe emitido por la Dirección de Catastro del Gobierno Autónomo Municipal de Santa Cruz de la Sierra cursante de fs. 108 a 109 que desvirtúa lo alegado por el demandante en sentido de que él fue quien introdujo todas las mejoras.
Conforme a los fundamentos expuestos, solicitó se case totalmente el Auto de Vista recurrido y, en consecuencia, se declare improbada la demanda principal de usucapión decenal o extraordinaria.
De la respuesta al recurso de casación.
Jacinto Tola Vallejos, por actuado que cursa de fs. 417 a 418 vta., contestó al recurso de casación interpuesto por el tercero interesado, alegando los siguientes extremos:
El Tribunal de alzada aplicó correctamente la ley y sopesó de forma correcta las pruebas otorgando el valor que les faculta la norma.
Los fundamentos expuestos por el recurrente son sumamente subjetivos, pues se basó en pruebas inexistentes, por lo que el recurso de casación es carente de motivación y fundamentación, ya que el recurrente no puntualizó los errores de derecho material y formal en que hubiese incurrido el Tribunal de apelación.
El recurso de casación no cumple con los requisitos propios de dicho medio recursivo.
Por lo expuesto, pidió se declare infundado el recurso de casación que fue interpuesto por el recurrente, con costas.
