AS/0832/2023
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

AS/0832/2023

Fecha: 28-Ago-2023

CONSIDERANDO II: Del contenido del recurso de casación y su contestación

De la revisión del recurso de casación de Ana María Linda Salazar Arias, se observa que en lo trascendental de dicho medio de impugnación acusó lo siguiente:

El Tribunal de alzada con su fallo contraviene al debido proceso, al derecho a la igualdad de las partes, viola el instituto de la impugnación, porque la negligencia de la apelante no puede ser causal para que su recurso sea admitido y tramitado, sino que debió ser rechazado por el Juez A quo.

El Auto de Vista transgredió el derecho a la defensa, al debido proceso, al principio de fundamentación y congruencia, al actuar ultra y extra petita, pues la apelante nunca pidió la nulidad de los actuados porque supuestamente no ha sido citada correctamente con la demanda.

El Tribunal de alzada vulneró el derecho a la igualdad de las partes, violando el derecho a la impugnación, a la seguridad jurídica y al debido proceso, al realizar un análisis parcializado sobre la mala citación a la demandada María Eliana Jiménez Mercado, indicando que sin amparo legal la citación ha sido realizada en su domicilio de Santa Cruz de la Sierra por un oficial de policía y que necesariamente debió ser gestionada ante un juzgado.

Con base en estos y otros argumentos, solicita que este Tribunal dicte un Auto Supremo casando el Auto de Vista y se anule obrados.

De la contestación al recurso de casación.

Del memorial de contestación al recurso de casación interpuesto por María Eliana Jiménez Mercado, saliente de fs. 269 a 273, sostiene:

De la revisión y análisis del expediente se evidencia que se transgredieron totalmente las garantías del debido proceso con incidencia en la igualdad y el derecho a la defensa de las partes, además de vulnerar el principio de contradicción, quedando demostrado que el actuado procesal que se omitió al no realizar una correcta diligencia de notificación, subsumiendo tal aspecto en nulidad, al no realizar la citación en la calle Pedro Callau N° 3605 de la ciudad de Santa Cruz de la Sierra.

El recurso de casación no logra evidenciar con notoria claridad si el Auto de Vista realizó alguna violación al debido proceso, una interpretación errónea o aplicación indebida de la ley, sea esta en la forma o en el fondo, y en último caso si se hubiera cometido un error de hecho o de derecho; la recurrente plantea el recurso sin observar el art. 271 del Código Procesal Civil.

Razones por las que solicita se case el Auto de Vista motivo del recurso de casación, disponiendo la nulidad de la Sentencia inicial y anulando obrados hasta fs. 84 del presente proceso.