POR TANTO
La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida por el art. 42.I num.1 de la Ley del Órgano Judicial de 24 de junio de 2010 y en aplicación del art. 220.II del Código Procesal Civil, declara INFUNDADO el recurso de casación de fs. 256 a 263, interpuesto por Ana María Linda Salazar Arias contra el Auto de Vista Nº 45/2023, de 16 de marzo de 2023, cursante de fs. 228 a 233, pronunciado por la Sala Civil, Comercial, Familia, Niñez, Adolescencia, Violencia Intrafamiliar o Doméstica y Pública Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dimensionando la nulidad dispuesta únicamente hasta fs. 122, previo a la audiencia preliminar, en función a los fundamentos expuestos los cuales deben ser considerados en la instancia. Con costas y costos.
Se regula honorario del abogado profesional que contestó al recurso de casación en la suma de Bs. 1.000.-
Regístrese, comuníquese y devuélvase.
Relator: Mgdo. Marco Ernesto Jaimes Molina.
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