AS/0835/2023
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

AS/0835/2023

Fecha: 29-Ago-2023

CONSIDERANDO I: Antecedentes del proceso

1. Ángel Hugo Ledezma Tambo, mediante demanda de fs. 38 a 40, promovió el proceso ordinario de mejor derecho propietario y cancelación de partida contra Anabel Muriel vejarano, quien una vez citada, según escrito visible de fs. 129 a 133, respondió de forma negativa a la demanda; desarrollándose de esta manera la causa hasta la emisión de la Sentencia Nº 72/2022 de 26 de mayo, obrante de fs. 288 a 292, en la que la Juez Público Civil y Comercial 2° de la ciudad de Trinidad - Beni, declaró IMPROBADA la demanda de mejor derecho propietario con costos y costas.

2. Resolución de primera instancia que, al haber sido recurrida en apelación por Ángel Hugo Ledezma Tambo representado por Mario Justiniano López, mediante memorial cursante de fs. 295 a 299 vta., originó que la Sala Civil Mixta, de Familia, Niñez, Adolescencia, Violencia Intrafamiliar o Doméstica y Pública del Tribunal Departamental de Justicia del Beni, emita el Auto de Vista N° 82/2023, de 24 de febrero, saliente de fs. 324 a 325 vta., que ANULÓ obrados hasta fs. 187, en la que además, ordena producir prueba pericial a efectos de resolver la causa; con los siguientes fundamentos:

- Que, en el acta a fs. 187 vta., el técnico de la Alcaldía señaló que existe una superposición del terreno de la demandada sobre la propiedad del demandante el cual se complementa con el informe y plano obrante de fs. 27 y 28; sin embargo, dicho plano no sería claro.

- Expresó que en la audiencia preliminar debió fijarse los puntos de pericia y nombrar a un perito, así sea de oficio; o en su defecto disponer un trabajo técnico a la repartición municipal con puntos de pericia claros y bajo juramento.

- Manifestó, que si la determinación asumida en sentencia, fue debido a que no se pudo establecer que se trata de un mismo bien, resulta imprescindible una pericia, aun de oficio, concluyendo que se llegó a una sentencia sin este valioso medio probatorio.

3. Fallo de segunda instancia recurrido por Anabel Mauriel Vejarano en casación mediante escrito cursante de fs. 329 a 331.