AS/0835/2023
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

AS/0835/2023

Fecha: 29-Ago-2023

POR TANTO

La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida por el art. 42.I. num. 1 de la Ley del Órgano Judicial y en aplicación a lo previsto en 220.III num.1 inc. c) del Código Procesal Civil, ANULA el Auto de Vista Nº 82/2023, de 24 de febrero, cursante a fs. 324 a 325 vta., pronunciado por la Sala Civil Mixta de Familia, Niñez, Adolescencia, Violencia Intrafamiliar o Domestica Publica del Tribunal Departamental de Justicia del Beni, disponiendo que el Tribunal de alzada sin espera de turno y previo sorteo, emita nueva resolución en el marco de la presente decisión, salvo que haya uso de la facultad de generar prueba para mejor proveer conferido por el art. 264.I. del Código Procesal Civil. Sin multa por ser excusable.

Póngase en conocimiento del Consejo de la Magistratura el presente Auto Supremo, en virtud del art. 17.IV de la Ley del Órgano Judicial.

Regístrese, notifíquese y devuélvase.

Relator: Mgdo. Juan Carlos Berrios Albizu