AS/0835/2023
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

AS/0835/2023

Fecha: 29-Ago-2023

CONSIDERANDO II: Del contenido del recurso de casación y su contestación

La recurrente refirió que el Auto de Vista N° 82/2023 de 24 de febrero, corriente de fs. 324 a 325 vta., ANULÓ obrados hasta fs. 187, ordenando se produzca una prueba que no fue presentada ni ofrecida en la demanda y que saldría del objeto del juicio, supliendo con ello, lo previsto en el art. 105.II del Código Procesal Civil.

El Tribunal de alzada anuló la Sentencia Nº 72/2022 de 26 de mayo, que declaró IMPROBADA la demanda principal de mejor derecho propietario, señalando que se debería producir prueba pericial para resolver la causa; sin embargo, el demandante no demostró su mejor derecho propietario debido a que las pruebas aportadas eran insuficientes para probar la yuxtaposición, la prelación de inscripción en Derechos Reales, la superficie que habría crecido de 321 ha a 720 ha y 426 m2 sin justificación.

El Auto de Vista no observó ninguno de los elementos descritos y presumió que a través de una prueba pericial sobre la yuxtaposición de los inmuebles podría dar mayores elementos para dictar una sentencia justa.

Señaló que en el punto II.2. de la sentencia, se expuso: “…esta situación no puede, ni debe definirse en el presente proceso, ya que no es objeto del mismo, debido a que la propiedad del demandante Ángel Hugo Ledezma Tambo, debe previamente tener de manera idónea documentación técnica y jurídica que demuestra la superficie exacta, límites y colindancias de su propiedad…” criterio del Juez A quo, que sería acertado y correcto, puesto que la superposición (exista o no), no determinaría el mejor derecho propietario y que el Tribunal de alzada ingresó en una omisión dolosa, ya que la Sentencia, no solo describe esa situación, sino que contiene otros argumentos basados en las pruebas que habrían incidido en la decisión final.

Concluyó expresando que el peritaje dispuesto no sería eficaz; ya que existe otros criterios que demuestran la existencia de un mejor derecho propietario y que por la propia prueba de cargo, se demostraría que la propiedad del demandante estaría a 10 km de Trinidad y su lote, según el folio real cursante a fs. 63, quedaría a 1890 mt de Trinidad.

La parte recurrente, impetra se case el Auto de Vista impugnado y se confirme plenamente la sentencia de grado.

De la contestación al recurso de casación

Ángel Hugo Ledezma en calidad de demandante ha sido notificado con el recurso de casación cursante a fs. 329 a 331, y decreto de fecha 22 de mayo de 2022 visible a fs. 333, y pese a su legal diligencia de notificación no respondió el recurso.