AS/0836/2023
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

AS/0836/2023

Fecha: 29-Ago-2023

CONSIDERANDO II: Del contenido del recurso de casación y su contestación

De la revisión del recurso de casación interpuesto por Juan Canaviri Fernández corriente de fs. 1104 a 1106 vta., en lo trascendental acusó que:

Recurso en la forma.

Denunció vulneración al debido proceso y seguridad jurídica, debido a que el Tribunal de apelación obró contraviniendo el art. 265.I del Código Procesal Civil, ingresando a analizar de oficio la interrupción y renuncia a la prescripción haciendo referencia al art. 1496 del Código Civil, cuando dichos aspectos no fueron reclamados como agravios en el recurso de apelación, ni formaron parte del argumento de la defensa, contraviniendo el art. 130 con relación al art. 345 del Código Procesal Civil; en el punto 5. el Tribunal de alzada señaló que los argumentos explanados por la Juez A quo para declarar improbada la demanda de usucapión están errados, por ende, la determinación no se encuentra legalmente justificada.

Indicó que el Tribunal de apelación haciendo referencia al informe pericial, llegó a la conclusión de que dentro del área de propiedad de la demandante no hay ocupación ni afectación por no existir construcciones habitables y la construcción de la vivienda recién habría iniciado en el año 2010, esto en el lado sur del terreno de propiedad del demandado; señaló que no se ignoró el hecho de que cuando su persona adquirió el terreno lo hizo por la superficie total de 7.438,30 m2 conforme al documento privado de 28 de agosto de 2008, reconocido en sus firmas y rúbricas que cursa de fs. 533 a 534 vta., corroborado por la certificación de la comunidad campesina de Vinto; indicó que el área que la actora pretende reivindicar, antes era un río, razón por la cual tuvo que realizar durante años trabajos de relleno para nivelar el lugar y darle la función social que en la actualidad cumple, dando a todo el inmueble el uso no solo de vivienda sino también de trabajo ya que instaló una balanza de alto tonelaje y es depósito de conteiners e incluso alquiló el inmueble para ese tipo de actividades; con todo ello, demostró la posesión pacífica, pública e ininterrumpida, citando al efecto el Auto Supremo N° 0748/2019; sin embargo, para las autoridades judiciales de ambas instancias, no mereció valoración, porque no existe construcción y lo más sorprendente es que no hayan considerado que el inmueble motivo de reivindicación no se encuentra establecido objetivamente, cuyo aspecto se tiene acreditado con el levantamiento topográfico georreferenciado de fs. 548 a 570, confrontado con el de fs. 24 a 46, ambos levantamientos no establecen una ubicación exacta, resultando las afirmaciones del Tribunal de apelación contrarias a las pruebas que cursan en antecedentes del proceso.

Recurso en el fondo.

Indicó que la demandada Claudia Espinoza Alá de Mamani, ante la citación con la demanda de usucapión decenal, no interpuso excepción alguna de prescripción o renuncia a la prescripción; al haber sido dicho proceso acumulado a la acción de reivindicación, correspondía a la autoridad judicial resolver conforme a derecho, sin favorecer a ninguna de las partes, ni suplir las omisiones o negligencias incurridas; bajo eso argumento denunció incorrecta interpretación del art. 1496 del Código Civil, señalando que la prescripción jamás puede ser aplicada de oficio por la autoridad judicial, afirmando que su argumento se encuentra sustentado en los arts. 1498 y 1497 del Código Civil.

Con base en esos argumentos, en su petitorio concluyó solicitando se case el Auto de Vista y deliberando en el fondo se revoque la Sentencia, declarando probada la pretensión de usucapión e improbada la reivindicación; alternativamente se declare la nulidad del Auto de Vista y se ordene la emisión de una nueva resolución cumpliendo con una adecuada congruencia, motivación y fundamentación en estricto cumplimiento del art. 265 de la Ley N° 439.

De la contestación al recurso de casación.

La demandante en el escrito de fs. 1110 a 1113, indicó que el recurso de casación resulta inadmisible al no contener una indefinición de las causales para su procedencia; cuando el recurrente hace referencia al art. 1496 del Código Civil y los arts. 130 y 345 del Código Procesal Civil, no especifica cómo se malinterpretó o dónde se encuentra el error; en las diferentes demandas de usucapión planteadas por el recurrente, este pretendía la usucapión de 7.438,30 m2 y el documento en el cual se sustentó la posesión del inmueble, se trata de un compromiso de compraventa que realizan tres propietarias sobre un total de 6.652,40 m2, a su vez la reivindicación pretendida por su persona es de solo 1050 m2 y en la minuta de transferencia de 29 de enero de 2014, suscrita a favor del recurrente, interviene como vendedora sola una persona, por ello, afirma con certeza que el inmueble que pretende usucapir el recurrente, no coincide con el supuesto derecho propietario generado con la indicada minuta de transferencia; en todo caso, al suscribir dicho documento adquiriendo el inmueble, el propio recurrente interrumpió la usucapión que pretende, habiendo sido utilizado dicho documento en instancias administrativas como también en las reiteradas demandas de usucapión que trató de iniciar.

El recurrente al momento de contestar la demanda de reivindicación no planteó reconvencional de usucapión extraordinaria y al haber reconvenido por nulidad de la compraventa, reconoció el derecho propietario de su persona, cuyo antecedente de donde proviene su derecho es muy distinto a los documentos que trata de validar.

Si bien el recurrente señala que habría hecho uso del bien inmueble perteneciente a su persona; sin embargo, no existe prueba alguna referente a las actividades económicas ejercidas dentro del área de 1050 m2, ni mucho menos pruebas referentes a los alquileres.

El recurrente pretende que se incurra en per saltum, ya que los reclamos formulados en el recurso de casación no fueron ni siquiera tomados en cuenta ante las instancias inferiores y el recurso de casación no está para suplir las negligencias en la que incurrió el demandado, máxime si se considera que en los recursos de apelación y casación existe incongruencia en la formulación de agravios.

Manifestó que en el recurso de casación se denuncia incorrecta interpretación del art. 1496 del Código Civil; empero, la renuncia a la prescripción como tal operó desde la primera intervención que tuvo el demandado, cuyo aspecto ocurrió con la interposición de la reconvención por nulidad de documento, sin haber deducido la reconvención por usucapión, lo que permitió la aplicación del art. 1496 del Código Civil, por haber realizado el demandado un hecho incompatible con la voluntad de hacer valer la prescripción, cuyo aspecto se encuentra sustentado por amplia jurisprudencia y después de un año y siete meses de presentada la contra demanda de nulidad de documento, en un afán negligente trató de enmendar errores planteando en reiteradas oportunidades la usucapión.

Con esos argumentos concluyó solicitando se declare infundado el recurso de casación en la forma y en el fondo, además deliberando en el fondo se confirme la Sentencia y el Auto de Vista.