AS/0839/2023
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

AS/0839/2023

Fecha: 31-Ago-2023

CONSIDERANDO I: Antecedentes del proceso

1. Isabel Noe Cueva, por memorial que corre de fs. 17 a 18, planteó demanda de anulabilidad de contrato de compraventa referido a un bien inmueble con pacto de rescate contra Evelyn Ortiz Toledo, quien fue citada y respondió de forma negativa a la acción principal; con este antecedente se sustanció la causa hasta la emisión de la Sentencia Nº 15/2022, de 08 de febrero, obrante de fs. 120 a 124 vta., por la cual la Juez Público Civil y Comercial 1° de la ciudad de Trinidad - Beni, falló declarando IMPROBADA la demanda de anulabilidad de contrato de compraventa con pacto de rescate.

2. Resolución de primera instancia que al ser recurrida en apelación por Isabel Noe Cueva mediante el memorial de fs. 133 a 134, originó que la Sala Civil, Mixta, de Familia, Niñez, Adolescencia, Violencia Intrafamiliar o Doméstica y Pública del Beni emita el Auto de Vista Nº 111/2023, de 30 de marzo, que cursa de fs. 186 a 188, mismo que CONFIRMÓ la Sentencia Nº 15/2022, de 08 de febrero, fundamentando que no constituyeron como concurrentes los agravios denunciados en apelación, a razón de los siguientes argumentos:

- Hizo alusión a los elementos constitutivos para la conformación de contratos establecidos en el art. 452 del Código Civil, así también a los exigidos para cada contrato en particular y que el cumplimiento de estos lleva a realizar uno perfecto; de igual manera, resaltó que la invalidez de un contrato puede tener lugar por causales coetáneas a su formación o por causales sobrevinientes.

- Manifestó que no se demostró la existencia de una conducta que se hubiera adecuado a lo determinado por el art. 554 num. 5 del Código Civil, como causal de anulabilidad del contrato de compraventa referido a un bien inmueble con pacto de rescate de 07 de julio de 2020, como describió en la demanda.

- Refirió también que no se probó que la parte actora se encontraba incapacitada de querer o entender el acto jurídico al momento de suscribir el contrato, en razón a su condición de ser una persona analfabeta.

- Señaló que la Sentencia apelada tiene su base en la valoración probatoria efectuada, toda vez que la parte demandante no dio cumplimiento a lo establecido en el art. 1283 del Código Civil, habida cuenta que no produjo prueba suficiente que permita establecer el engaño al momento de firmar el documento de transferencia con pacto de rescate, así como su condición de persona analfabeta.

3. Fallo de segunda instancia recurrido en casación según escrito a fs. 194 y vta., interpuesto por Isabel Noe Cueva, recurso que es objeto de análisis.