CONSIDERANDO II: Del contenido del recurso de casación y su contestación
Isabel Noe Cueva por escrito cursante a fs. 194 y vta., interpuso recurso de casación contra el Auto de Vista N° 111/2023, de 30 de marzo, obrante de fs. 186 a 188; y alegó como agravios los siguientes extremos:
1. El Tribunal de segunda instancia realizó una errónea aplicación de la norma, toda vez que no interpretó de manera precisa lo previsto por el art. 554 num. 1 del Código Civil, sobre los presupuestos referentes a la falta de consentimiento que la parte recurrente expresó, ya que nunca otorgó dicho consentimiento sobre algo que desconoce por el hecho de no saber leer ni escribir.
2. Que el Tribunal Ad quem omitió pronunciarse y dirimir la falta de valoración de la prueba documental presentada para sustentar su pretensión, refiriendo que no se habría tomado en cuenta el informe obtenido del “SEDUCA” el cual detalla que la recurrente no tenía registro de estudios en ningún grado académico, por lo que hizo mención a la incongruencia existente en la información documental emitida por esta misma entidad, que del mismo modo cursa en obrados, en la que indicaron que la recurrente sí hubiera recibido formación del programa de alfabetización, informando que alcanzó distintos grados dentro de dicho programa, hecho que repercute en una incorrecta valoración de la prueba, por la omisión de la certificación a fs. 12.
Con esos argumentos brevemente expuestos, interpuso recurso de casación por violentar lo establecido en el art. 554 del Código Civil y el art. 145.I y III del Adjetivo Civil solicitando que se anule obrados hasta el vicio más antiguo.
De la respuesta al recurso de casación.
No se presentó memorial de respuesta al recurso de casación postulado.
