AS/0992/2022
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

AS/0992/2022

Fecha: 03-Ago-2023

III. Sentencia 64 de 13 de mayo de 2022, EMITIDA POR la Sala Constitucional tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, QUE concede la tutela solicitada en la Acción de Amparo Constitucional

Notificado el excepcionista Eladio Hurtado Urgel con el Auto Supremo 871/2021 de 1 de octubre (que rechazó la excepción planteada), interpuso acción de amparo constitucional, conocida por la Sala Constitucional Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz que, mediante Sentencia de 13 de mayo de 2022, concedió la tutela solicitada, dejando sin efecto el citado Auto Supremo, disponiendo se emita nueva Resolución, tomando en cuenta:

“…si nos remitimos al artículo 314 que es la norma procesal también que señala la procedencia y la forma de tramitar una excepción, es necesario señalar de que…tanto la extinción por duración máxima del proceso como la prescripción son excepciones que pueden ser planteadas en cualquier momento del proceso, la naturaleza de estas excepciones hacen de que las mismas por sus propias características tengan que ser atendidas en las instancias en las que se encuentre el proceso, no podemos poner un supuesto o varios supuesto por ejemplo; el término de la extinción sea esta por duración máxima del proceso o sea por prescripción, no haya llegado aún a la fase de la etapa preparatoria pues bien se la podrá plantear dentro de la fase del juicio o se la podrá plantear también en la etapa recursiva, justamente porque los plazos corren y no se suspenden sino en los casos establecidos por ley de suspensión o interrupción de la prescripción y de la duración máxima del proceso, en ese entendido es necesario señalar de que las naturaleza de estas excepciones por justamente la esencia de nuestro proceso en el cual debe resolverse en un plazo razonable queda abierta la posibilidad de que incluso habiendo sido rechazada. pueda ser planteada posteriormente por ejemplo; si se la rechaza bajo el argumento de que no ha trascurrido aun el plazo o el termino para su aplicación, esa será una situación que tendrá que determinar el tribunal demandado.

Asimismo, el tribunal demandado tendrá que determinar si los hechos atribuidos a los tipos penales que se imputan y que han sido juzgado, cual es la regla y el sistema de prescripción que rige sobre ellos, evidentemente habrá que considerar si estamos frente a un delito consumado, a un delito agotado, a un delito permanente, a un delito de resultado, será una reflexión e interpretación que tiene que hacer el tribunal demandado y que no corresponde en este momento a Tribunal pronunciarse, puesto de que primero no ha sido objeto de la acción penal y segundo esa es una facultad única y exclusiva de los Tribunales Ordinarios, lo único que está resolviendo este Tribunal es de que el accionante merece una respuesta en cuanto a su excepción planteada, dado que como lo hemos señalado la naturaleza misma de esta excepción concatenando la aplicación del artículo 314 con el artículo 27 del Código de Procedimiento Penal abre la posibilidad a que se plantee esta excepción en cualquier instancia del proceso y ante cualquier instancia, de ahi es de que es necesario de que Tribunal demandado en este caso la Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia otorgue y de una respuesta debidamente fundamentada, motivada y congruente a la pretensión del accionante, volvemos a señalar de que este Tribunal no se está pronunciando a que si existe o no extinción, de que si existe extinción de la acción penal, de qué tipo de delito es, de que sea un delito agotado, consumado. permanente, de resultado que tendrá que ser el tribunal demandado el que haga ese análisis dentro del marco de sus competencias, por ello y existiendo una obligación ineludible de tramitar y resolver la excepción planteada en la. instancia en la que se encuentra el proceso cuando aún no existe sentencia ejecutoriadase debe conceder la tutela solicitada, dejando sin efecto el Auto Supremo demandado.