POR TANTO
La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en mérito a los arts. 44 in fine y 315 del CPP, declara INFUNDADA la excepción de Extinción de la Acción Penal por prescripción, interpuesta por Eladio Hurtado Urgel, con costas y con los efectos previstos por el art. 315-III del CPP.
En cumplimiento del art. 123 del CPP, se deja constancia que esta Resolución no admite recurso ordinario alguno, en cumplimiento a lo dispuesto por la Sentencia Constitucional Plurinacional 1061/2015, que estableció que, al interponerse una Excepción de Extinción de la Acción Penal ante esta Sala, no existe Tribunal competente que, de acuerdo a norma legal, tenga atribución para sustanciar y resolver algún recurso ulterior.
Notifíquese a las partes con la presente Resolución en observación del art. 163 del CPP y una vez efectuadas las diligencias, procédase al sorteo de la causa para la emisión de la Resolución de fondo de los recursos de casación interpuestos.
Regístrese y hágase saber. -
FDO.
M.sc. Olvis Eguez Oliva
Presidente de Sala Penal
Dr. Edwin Aguayo Arando
Magistrado de Sala Penal
M.Sc. Rommel Palacios Guereca
Secretario de Sala Penal
- Encabezado
- I. DATOS GENERALES
- III. Sentencia 64 de 13 de mayo de 2022, EMITIDA POR la Sala Constitucional tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, QUE concede la tutela solicitada en la Acción de Amparo Constitucional
- IV. RESPUESTAS A LA EXCEPCIÓN OPUESTA
- V. FUNDAMENTOS DE LA SALA
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