I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
Sentencia.
El Juez Séptimo de Trabajo y Seguridad Socia de Santa Cruz, emitió la Sentencia N° 43/2021 de 29 de octubre de fs. 205 a 213, declarando PROBADA en parte la demanda, sin costas; disponiendo que la sociedad demandada cancele a favor de la actora la suma de Bs.118.962,12.- (Ciento dieciocho mil novecientos sesenta y dos 12/100 Boliviano); por concepto de aguinaldo Esfuerzo por Bolivia, vacaciones y multa del 30%, como se detalla en dicha Sentencia; más la actualización y multa señalada en el art. 9 del Decreto Supremo (DS) N° 28699 de 1 de mayo de 2006.
Auto de Vista.
En conocimiento de la Sentencia, la sociedad demandada interpuso recurso de apelación de fs. 236 a 239; que fue resuelto por el Auto de Vista N° 13/2023 de 7 de febrero, emitido por la Sala Social, Administrativa, Contenciosa, Contenciosa Administrativa y Tributaria Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, de fs. 223 a 231; que CONFIRMÓ la Sentencia de primera instancia, con costas.
- Encabezado
- CONTENIDO ADICIONAL
- I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
- II. RECURSO DE CASACIÓN, CONTESTACIÓN Y ADMISIÓN
- 1.- Citando las Sentencias Constitucionales N° 1494/2011-R de 11 de octubre; 1916/2012 de 12 de octubre; 108/2014 de 10 de junio y el Auto Supremo N° 325/2020 de 27 de junio, señaló que el Auto de Vista impugnado vulneró el derecho al debido proceso
- POR TANTO
