POR TANTO
La Sala Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por los arts. 184-1 de la CPE, 17 y 42-I-1 de la LOJ, ANULA obrados hasta el sorteo de fs. 222 vta., disponiendo que el Tribunal de alzada, previo sorteo, sin espera de turno y mayor dilación, bajo responsabilidad administrativa de no hacerlo, emita nuevo Auto de Vista, incluyendo en dicha resolución todos los agravios expresados en el recurso de apelación de fs. 236 a 239, con la debida fundamentación y motivación y sin multa por ser excusable.
Por Secretaría de Sala, cúmplase con lo previsto en el art. 17-IV d la LOJ, sin que implique la apertura de proceso administrativo alguno.
Regístrese, notifíquese y devuélvase.
- Encabezado
- CONTENIDO ADICIONAL
- I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
- II. RECURSO DE CASACIÓN, CONTESTACIÓN Y ADMISIÓN
- 1.- Citando las Sentencias Constitucionales N° 1494/2011-R de 11 de octubre; 1916/2012 de 12 de octubre; 108/2014 de 10 de junio y el Auto Supremo N° 325/2020 de 27 de junio, señaló que el Auto de Vista impugnado vulneró el derecho al debido proceso
- POR TANTO
