POR TANTO
La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida por el art. 42.I num. 1 de la Ley Nº 025 del Órgano Judicial y en aplicación a lo previsto en el art. 220.II del Código Procesal Civil, declara INFUNDADO el recurso de casación de fs. 383 a 387 vta., interpuesto por Juan Bautista Ramos Chávez, Wilma Lourdes y Juan Freddy de apellidos Ramos Flores contra el Auto de Vista N° 256/2023 de 29 de mayo, corriente de fs. 377 a 380 vta., pronunciado por la Sala Civil Quinta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz. Con costas y costos.
Se regula honorario profesional del abogado que contestó el recurso de casación, en la suma de Bs.1.000.
Regístrese, comuníquese y devuélvase.
Relator: Mgdo. Marco Ernesto Jaimes Molina.
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